lunes, 25 de marzo de 2013

LABORAL - ¿Cómo se computan los periodos trabajados a efectos del límite al encadenamiento de contratos? 2013



CONTRATOS DE TRABAJO

¿Cómo se computan los periodos trabajados a efectos del límite al encadenamiento de contratos?
Consulta
La empresa ha formalizado varios contratos temporales con un mismo trabajador desde el 2 de septiembre de 2010, hasta el cuatro de septiembre de 2012. La empresa quiere formalizar un nuevo contrato temporal, con un año de duración, con el mismo trabajador. ¿Se puede hacer sin que el trabajador adquiera la condición de fijo?
¿Qué efectos tiene la suspensión de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores con respecto al encadenamiento de contratos?
Respuesta
Consideraciones previas. Marco legal
El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Fue introducido por el RDL 5/2006, de 9 de junio, que después se trasformo en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. La redacción actual del mismo viene dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que a su vez proviene del RDL 10/2010, de 16 de junio.
Las diferencias entre la redacción del año 2006 y del año 2010, se aprecian de forma siguiente.
A.) El artículo 12.2 de la Ley 43/2003, de 29 de diciembre, que proviene de RDL 5/2006, incorporó, en el art 15.5 ET, un novedoso límite legal en el encadenamiento de contratos temporales con un mismo trabajador: los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo de la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sean directamente o a través de su puesta a disposición por empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirían la condición de trabajadores fijos, sin ser aplicable la medida a los contratos formativos, de interinidad y relevo.
El supuesto de hecho respondía a la siguiente estructura:
1. Elemento subjetivo: los contratos se suscriben con un mismo trabajador
2. Elemento contractual: una cadena de dos o más contratos temporales directos o de puesta a disposición con una empresa de trabajo temporal, con o sin solución de continuidad, sin contabilizar los contratos formativos, de relevo e interinidad.
3. Elemento objetivo: los contratos son en la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo.
4. Elemento temporal: esta cadena de contratos supera un período de 24 meses en 30 meses.
La suma de los elementos subjetivo, contractual, objetivo y temporal determina la conversión automática del trabajador en fijo.
B) El artículo 1.2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, con idéntico contenido al Real Decreto-Ley 10/2010, salvo en la ampliación de contratos excluidos, da una nueva redacción al artículo 15.5 ET, que consolida y mejora límite legal en el encadenamiento de contratos temporales con un mismo trabajador, los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contrastados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo de la misma empresas o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sean directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con la misma o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirían la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación cuando se produzca supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Se mantiene la exclusión de los contratos formativos, de interinidad y relevo añadiendo la ley 35/2010, la de los contratos temporales, celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, y los utilizados por empresas de inserción que sean parte esencial de un itinerario de inserción,.
El supuesto de hecho en la nueva versión del artículo 15.5 ET, conforme al artículo 1.2 de la Ley 35/2010, es el siguiente:
1) Elemento subjetivo: los contratos se suscriben con un mismo trabajador.
2)Elemento contractual: una cadena de dos o más contratos temporales directos o de puesta a disposición con una empresa de trabajo temporal, con o sin solución de continuidad, sin interinidad y los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación y los utilizados en empresas de inserción.
3)Elemento objetivo: los contratos son en la misma empresa o grupo de empresas  y en el mismo o distinto puesto de trabajo, incluyendo los supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
4)Elemento temporal: esta cadena de contratos supera un periodo de 24 meses en 30 meses.
La suma de los elementos subjetivo, contractual, objetivo y temporal determina la conversión automática del trabajador en fijo.
Hay que subrayar que, en virtud de la DT 2º del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio de, ratificada por la DT2º de la Ley 35/2010, de  17 de septiembre, el nuevo artículo 15.5 ET sólo se aplica a los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (18 de junio de 2010), siendo aplicable la redacción de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, a los contratos celebrados con anterioridad, por lo que los efectos de esta ampliación se tendrían que ver con el paso de un largo tiempo, originando, además la problemática jurídica de soluciones distintas en función de la fecha de los contratos celebrados.
C) Posteriormente, el artículo 5 del RDL 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recalificación profesional de las personas que agotan la prestación por desempleo, dispuso la suspensión de lo dispuesto en el artículo 15.5 de Estatuto de los Trabajadores por un plazo de dos años desde la entrada en vigor del citado RDL (hasta el 31.8.2013)
E) Finalmente, el artículo 17 de la Ley 31/2012, de 6 de julio, de medidas  urgentes para la reforma del mercado laboral introduce la siguiente precisión: quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta a que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación  de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas .
Conclusión
Expuesto el marco regulador de la figura, procedemos a la contestación de la cuestión planteada.
Los efectos, son la consideración de la doctrina del paréntesis entre el 31.8.2011 y el 31.12.2012. De esta manera esos dieciséis meses no se tendrán en cuenta para el cómputo de los 24 o 30 meses, haya existido o no prestación de servicios entre dichas fechas. Pero sí se tendrán en cuenta los periodos de servicios prestados antes del 31.8.2008 o después del 31.12.2012.

                                                                                                                                                       e
Cuadro de texto: En el casi planteado:
Ejemplo 1
a) Primer contrato del 2.9.2010 al 1.9.2011: solamente computa el periódico entre el 2.9.210 hasta  el 31.8.2011 (casi un año)
b) Segundo contrato de 5.9.2011 al 4.9.2012: no se computará ningún periodo, por la aplicación de la doctrina del paréntesis.
c)Tener contrato, del 1.11.213 al 31.12.2013: computará todo el periodo trabajado (un año)
Ejemplo 2
a)Primer contrato, del 2.9.2010 al 1.9.2011: solamente computa el periodo entre el 2.9.210 hasta el 31.8.2011 ( casi un año)
b) Segundo contrato, del 5.9.2011 al 4.9.2012: no se computara ningún periodo, por la aplicación de la doctrina del paréntesis.
c) Tener contrato, del 1.1.2013 al 31.1.2014: computará todo el periodo trabajado (un año y un mes)
La suma de ambos periodos sería superior a 24 mese, por lo que tendríamos que determinar si esos 24 mese de trabajo se han llevado a cabo durante los últimos 30 meses, o en un periodo de tiempo más amplio.




Cuadro de texto: Para el cómputo de periodo de 30 meses tampoco se tiene en cuenta el tiempo trabajado desde el 31.8.2011 hasta el 31.12.2012, por lo que solo tendríamos en cuenta el tiempo trabajado durante los 17 meses anteriores al 31.12.2012, hasta la terminación del contrato. En este caso, sí resultaría de aplicación el artículo 15.5 ET.







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