CONTRATOS DE
TRABAJO
¿Cómo se computan los
periodos trabajados a efectos del límite al encadenamiento de contratos?
Consulta
La empresa ha formalizado varios contratos temporales con un
mismo trabajador desde el 2 de septiembre de 2010, hasta el cuatro de
septiembre de 2012. La empresa quiere formalizar un nuevo contrato temporal,
con un año de duración, con el mismo trabajador. ¿Se puede hacer sin que el
trabajador adquiera la condición de fijo?
¿Qué efectos tiene la suspensión de la aplicación del artículo
15.5 del Estatuto de los Trabajadores con respecto al encadenamiento de
contratos?
Respuesta
Consideraciones previas. Marco legal
El artículo 15.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
Fue introducido por el RDL 5/2006, de 9 de
junio, que después se trasformo en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y del empleo. La redacción actual del mismo viene dada
por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma
del mercado de trabajo, que a su vez proviene del RDL 10/2010, de 16 de junio.
Las diferencias entre la redacción del año
2006 y del año 2010, se aprecian de forma siguiente.
A.) El
artículo 12.2 de la Ley 43/2003, de 29 de diciembre, que proviene de RDL
5/2006, incorporó, en el art 15.5 ET, un novedoso
límite legal en el encadenamiento de contratos temporales con un mismo
trabajador: los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo puesto de trabajo de la misma empresa, mediante dos
o más contratos temporales, sean directamente o a través de su puesta a
disposición por empresa de trabajo temporal, con las mismas o diferentes
modalidades contractuales de duración determinada, adquirirían la condición de
trabajadores fijos, sin ser aplicable la medida a los contratos formativos, de
interinidad y relevo.
El supuesto de hecho respondía a la siguiente
estructura:
1. Elemento subjetivo:
los contratos se suscriben con un mismo trabajador
2. Elemento contractual:
una cadena de dos o más contratos temporales directos o de puesta a disposición
con una empresa de trabajo temporal, con o sin solución de continuidad, sin contabilizar
los contratos formativos, de relevo e interinidad.
3. Elemento objetivo:
los contratos son en la misma empresa y en el mismo puesto de trabajo.
4. Elemento temporal:
esta cadena de contratos supera un período de 24 meses en 30 meses.
La suma de los elementos subjetivo,
contractual, objetivo y temporal determina la conversión automática del trabajador
en fijo.
B) El
artículo 1.2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, con idéntico
contenido al Real Decreto-Ley 10/2010, salvo en la ampliación de contratos
excluidos, da una nueva redacción al artículo 15.5 ET, que consolida y mejora límite legal en el encadenamiento de contratos
temporales con un mismo trabajador, los trabajadores que en un periodo de 30
meses hubieran estado contrastados durante un plazo superior a 24 meses, con o
sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo de la
misma empresas o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales,
sean directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, con la misma o diferentes modalidades contractuales de duración
determinada, adquirirían la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en
el párrafo anterior será de aplicación cuando se produzca supuestos de sucesión
o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Se
mantiene la exclusión de los contratos
formativos, de interinidad y relevo añadiendo la ley 35/2010, la de los
contratos temporales, celebrados en el marco de programas públicos de
empleo-formación, y los utilizados por empresas de inserción que sean parte
esencial de un itinerario de inserción,.
El supuesto de hecho en la nueva versión del artículo
15.5 ET, conforme al artículo 1.2 de la Ley 35/2010, es el siguiente:
1) Elemento subjetivo:
los contratos se suscriben con un mismo trabajador.
2)Elemento contractual:
una cadena de dos o más contratos temporales directos o de puesta a disposición
con una empresa de trabajo temporal, con o sin solución de continuidad, sin
interinidad y los contratos temporales celebrados en el marco de programas
públicos de empleo-formación y los utilizados en empresas de inserción.
3)Elemento objetivo:
los contratos son en la misma empresa o grupo de empresas y en el mismo o distinto puesto de trabajo,
incluyendo los supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo
dispuesto legal o convencionalmente.
4)Elemento temporal:
esta cadena de contratos supera un periodo de 24 meses en 30 meses.
La suma de los elementos subjetivo,
contractual, objetivo y temporal determina la conversión automática del
trabajador en fijo.
Hay que subrayar que, en virtud de la DT 2º
del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio de, ratificada por la DT2º de la
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, el
nuevo artículo 15.5 ET sólo se aplica a
los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor del Real
Decreto-Ley (18 de junio de 2010), siendo aplicable la redacción de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre, a los contratos celebrados con anterioridad, por
lo que los efectos de esta ampliación se tendrían que ver con el paso de un
largo tiempo, originando, además la problemática jurídica de soluciones
distintas en función de la fecha de los contratos celebrados.
C) Posteriormente,
el artículo 5 del RDL 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes para
la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo
y el mantenimiento del programa de recalificación profesional de las personas
que agotan la prestación por desempleo, dispuso la suspensión de lo dispuesto en el artículo 15.5 de Estatuto de los
Trabajadores por un plazo de dos años desde la entrada en vigor del citado RDL
(hasta el 31.8.2013)
E) Finalmente,
el artículo 17 de la Ley 31/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
introduce la siguiente precisión: quedará
excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta
a que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo
transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya
existido o no prestación de servicios
por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos
de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos,
respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas .
Conclusión
Expuesto el marco regulador de
la figura, procedemos a la contestación de la cuestión planteada.
Los efectos, son la
consideración de la doctrina del
paréntesis entre el 31.8.2011 y el 31.12.2012. De esta manera esos
dieciséis meses no se tendrán en cuenta para el cómputo de los 24 o 30 meses,
haya existido o no prestación de servicios entre dichas fechas. Pero sí se
tendrán en cuenta los periodos de servicios prestados antes del 31.8.2008 o
después del 31.12.2012.
e
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