ADMINISTRADOR O
GERENTE
Según Hacienda, cuando en una empresa el administrador y el
gerente son la misma persona, las funciones de gerente quedan englobadas dentro
de las del administrador. Pero lo cierto es que esto es muy discutible…
Trabajo en la propia
empresa
Dos cargos. Usted es administrador de su empresa y
desarrolla su trabajo diario en ella. El tratamiento fiscal que aplica a las
retribuciones que percibe por estos conceptos es el siguiente:
• Las
retribuciones que recibe por ser gerente las considera gasto deducible para la
empresa, y las somete a una retención variable, como el resto de nóminas
de los trabajadores.
• No recibe
retribuciones por el hecho de ser administrador, ya que en su empresa dicho
cargo es gratuito. ¡Atención! Si
percibiese retribuciones por este motivo, éstas quedarían sometidas a una
retención fija del 42%, y sólo serían deducibles si los estatutos de la empresa
estableciesen el carácter retribuido del cargo.
Hacienda opina…
Pues bien, en una reciente consulta, Hacienda considera que las actividades de
un gerente o un director general quedan englobadas dentro de las funciones de
un administrador. ¡Atención! A partir de ahí, entiende que todas las
retribuciones que se perciben por desarrollar las funciones de gerente se consideran retribuciones del
administrador, con las siguientes (y sorprendentes) consecuencias:
• Si los
estatutos dicen que el cargo de administrador es gratuito ( o no dicen nada al
respecto), ni la retribución como
administrador ni el salario como gerente serán gasto deducible.
• Ambas
retribuciones –también el salario como gerente- se someterán a la retención
fija del 42%.
Es gasto deducible
Argumentos. Pues
bien, este nuevo criterio es muy discutible. De este modo, respecto a la no
deducibilidad de los salarios como gerente:
• Según la
ley, todos los gastos necesarios para generar ingresos (entre los que estaría
el salario de un gerente que compra y vende, que dirige al personal, etc.) son
deducibles.
• Cuando
los estatutos regulan la retribución del administrador, lo hacen con relación a
las funciones mercantiles inherentes a dicho cargo (firmar las cuentas,
convocar las juntas de socios…), pero no con relación a otras funciones que el
afectado pueda desarrollar en la empresa (funciones que podría ejercer incluso
aunque no fuese administrador).
• Al ser
las funciones de gerente distintas a las de administrador, deben ser
retribuidas con independencia de lo que digan los estatutos. Apunte. Si su empresa no las retribuye,
Hacienda vendrá después y, amparándose en la normativa sobre operaciones
vinculadas, dirá que debe fijarse una retribución, con independencia de lo que
establezcan los estatutos.
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