viernes, 22 de marzo de 2013

LABORAL - Prestación por cese de actividad en el RETA Socios trabajadores y socios administradores. Consulta Indiquen si la prestación por cese de actividad en el RETA es aplicable a los socios trabajadores con más del 33% del capital y a los socios administradores con más de un 25% del capital de una sociedad limitada y con qué diferencias respecto de un autónomo persona física (por ejemplo un carpintero). Respuesta La protección por cese de actividad alcanzará también a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que cumplan con los requisitos regulados por la Ley 32/2010 y RD 1541/2011, en las siguientes peculiaridades. Se considerarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos profesionales que hubieren cesado, con carácter definitivo o temporal, en la profesión desarrollada conjuntamente con otros, por alguna de las siguientes causas: Por concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, determinantes de la inviabilidad de proseguir con la profesión, con independencia de que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión. No se exigirá el cierre del establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los profesionales de la entidad, salvo en aquello casos en los que el establecimiento esté a cargo exclusivamente del profesional. No obstante, en este caso no podrá declararse la situación legal de cese de actividad cuando el trabajador autónomo, tras cesar en su actividad y percibir la prestación por cese de actividad, vuelva a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En caso de incumplimiento de esta cláusula, deberá reintegrar la prestación percibida. Por fuerza mayor. Por pérdida de la licencia administrativa. Por violencia de género. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuando el trabajador autónomo profesional tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del apartado anterior, será requisito previo al cese de su actividad profesional el cumplimiento de las garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral, con independencia de que hayan cesado o no el resto de profesionales. En definitiva, considera este consultor, que la prestación por cese de actividad es completamente aplicable a los socios trabajadores con más del 33% del capital o del 25% si son Administradores. Normativa aplicada Ley 32/2010, de 5 de agosto, por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOE 6-8-2010). Ley 20/2007, por el que se regula el Estatuto del Trabajador Autónomo. Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que regula el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Prestación por cese de actividad en el RETA


Socios trabajadores y socios administradores.
Consulta
Indiquen si la prestación por cese de actividad en el RETA es aplicable a los socios trabajadores con más del 33% del capital y a los socios administradores con más de un 25% del capital de una sociedad limitada y con qué diferencias respecto de un autónomo persona física (por ejemplo un carpintero).
Respuesta
La protección por cese de actividad alcanzará también a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que cumplan con los requisitos regulados por la Ley 32/2010 y RD 1541/2011, en las siguientes peculiaridades.
Se considerarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos profesionales que hubieren cesado, con carácter definitivo o temporal, en la profesión desarrollada conjuntamente con otros, por alguna de las siguientes causas:
  1. Por concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, determinantes de la inviabilidad de proseguir con la profesión, con independencia de que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión.
    No se exigirá el cierre del establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los profesionales de la entidad, salvo en aquello casos en los que el establecimiento esté a cargo exclusivamente del profesional. No obstante, en este caso no podrá declararse la situación legal de cese de actividad cuando el trabajador autónomo, tras cesar en su actividad y percibir la prestación por cese de actividad, vuelva a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En caso de incumplimiento de esta cláusula, deberá reintegrar la prestación percibida.
  2. Por fuerza mayor.
  3. Por pérdida de la licencia administrativa.
  4. Por violencia de género.
  5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
Cuando el trabajador autónomo profesional tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del apartado anterior, será requisito previo al cese de su actividad profesional el cumplimiento de las garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral, con independencia de que hayan cesado o no el resto de profesionales.
En definitiva, considera este consultor, que la prestación por cese de actividad es completamente aplicable a los socios trabajadores con más del 33% del capital o del 25% si son Administradores.
Normativa aplicada
  • Ley 32/2010, de 5 de agosto, por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOE 6-8-2010).
  • Ley 20/2007, por el que se regula el Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que regula el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

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