Prestación por cese de actividad en el RETA
Socios trabajadores y socios administradores.
Consulta
Indiquen si la prestación por cese de actividad en el RETA es
aplicable a los socios trabajadores con más del 33% del capital y a los
socios administradores con más de un 25% del capital de una sociedad
limitada y con qué diferencias respecto de un autónomo persona física
(por ejemplo un carpintero).
Respuesta
La protección por cese de actividad alcanzará también a los
trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional
conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra
forma jurídica admitida en derecho, siempre que cumplan con los
requisitos regulados por la Ley 32/2010 y RD 1541/2011, en las
siguientes peculiaridades.Se considerarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos profesionales que hubieren cesado, con carácter definitivo o temporal, en la profesión desarrollada conjuntamente con otros, por alguna de las siguientes causas:
- Por concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u
organizativos, determinantes de la inviabilidad de proseguir con la
profesión, con independencia de que acarree o no el cese total de la
actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo
su profesión.
No se exigirá el cierre del establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los profesionales de la entidad, salvo en aquello casos en los que el establecimiento esté a cargo exclusivamente del profesional. No obstante, en este caso no podrá declararse la situación legal de cese de actividad cuando el trabajador autónomo, tras cesar en su actividad y percibir la prestación por cese de actividad, vuelva a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En caso de incumplimiento de esta cláusula, deberá reintegrar la prestación percibida. - Por fuerza mayor.
- Por pérdida de la licencia administrativa.
- Por violencia de género.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
En definitiva, considera este consultor, que la prestación por cese de actividad es completamente aplicable a los socios trabajadores con más del 33% del capital o del 25% si son Administradores.
Normativa aplicada
- Ley 32/2010, de 5 de agosto, por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOE 6-8-2010).
- Ley 20/2007, por el que se regula el Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que regula el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
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