Según
Hacienda, cuando en una empresa el administrador y el gerente son la misma
persona, las funciones de gerente quedan englobadas dentro de las del
administrador. Pero lo cierto es que esto es muy discutible…
Trabajo en la propia
empresa
Dos
cargos. Usted es administrador de su empresa y desarrolla su
trabajo diario en ella. El tratamiento fiscal que aplica a las retribuciones
que percibe por estos conceptos es el siguiente:
- Las retribuciones que recibe por ser gerente las considera gasto deducible para la empresa, y las somete a una retención variable, como el resto de nóminas de los trabajadores.
- No recibe retribuciones por el hecho de ser administrador, ya que en su empresa dicho cargo es gratuito. ¡Atención! Si percibiese retribuciones por este motivo, éstas quedarían sometidas a una retención fija del 42%, y sólo serían deducibles si los estatutos de la empresa estableciesen el carácter retribuido del cargo.
Hacienda
opina… Pues bien, en una reciente consulta, Hacienda
considera que las actividades de un gerente o un director general quedan
englobadas dentro de las funciones de un administrador. ¡Atención! A
partir de ahí, entiende que todas las retribuciones que se perciben por
desarrollar las funciones de gerente se consideran retribuciones del administrador,
con las siguientes (y sorprendentes) consecuencias:
- Si los estatutos dicen que el cargo de administrador es gratuito ( o no dicen nada al respecto), ni la retribución como administrador ni el salario como gerente serán gasto deducible.
- Ambas retribuciones –también el salario como gerente- se someterán a la retención fija del 42%.
Es gasto deducible
Argumentos. Pues
bien, este nuevo criterio es muy discutible. De este modo, respecto a la no
deducibilidad de los salarios como gerente:
·
Según la ley, todos los gastos necesarios
para generar ingresos (entre los que estaría el salario de un gerente que
compra y vende, que dirige al personal, etc.) son deducibles.
·
Cuando los estatutos regulan la retribución
del administrador, lo hacen con relación a las funciones mercantiles inherentes
a dicho cargo (firmar las cuentas, convocar las juntas de socios…), pero no con
relación a otras funciones que el afectado pueda desarrollar en la empresa
(funciones que podría ejercer incluso aunque no fuese administrador).
·
Al ser las funciones de gerente distintas a
las de administrador, deben ser retribuidas con independencia de lo que digan los estatutos. Apunte.
Si su empresa no las retribuye, Hacienda vendrá después y, amparándose en
la normativa sobre operaciones vinculadas, dirá que debe fijarse una
retribución, con independencia de lo que establezcan los estatutos.
Prudencia. No
obstante, sea prudente y establezca en sus estatutos que el cargo de
administrador es retribuido. Asimismo, indique que la cuantía concreta a
satisfacer por todos los conceptos (también
como gerente) la decidirá cada año la junta de socios.
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