miércoles, 13 de marzo de 2013

FISCAL - TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Tratamiento fiscal de las retribuciones en especie

Los rendimientos salariales en especie se han convertido, en una formula por la que optan cada día más empresas, como un elemento de compensación en el se intenta fidelizar e incentivar a los directivos y personal cualificado, ya que tienen importantes ventajas fiscales.
 
Ya entrados en la campaña de renta 2001 y que ya está en marcha, el tratamiento fiscal de quién les percibe, siempre producen dudas, que desde estas líneas vamos a intentar solventar. A continuación vamos a relacionar las compensaciones que se perciben y la cuantía en que se valora los ingresos por renta.
 
Los pagos en especie pueden ser en muchas formas, pero vamos a abordar los más comunes, como el uso de vehículo de empresa, de vivienda y productos de consumo habitual.
 
Vehículos.  La cesión se puede realizar de tres formas:
 
- Si el vehículo es propiedad de la empresa y lo entrega al trabajador en propiedad, la renta en el coste de adquisición más los gastos de transmisión.
- Si el trabajador solo utiliza el vehículo, sin ser el propietario, la renta será el 20 % del valor de adquisición.
- Si el vehículo es de alquiler o leasing, y la empresa lo entrega para su uso la renta también será del 20 % del valor de mercado como nuevo.
 
En los casos que el uso del vehículo está repartido entre la actividad de la empresa y el uso particular, el trabajador podrá deducir la parte proporcional que utiliza el vehículo para uso laboral.
 
Productos de consumo. Pueden ser multitud de productos, pero los más comunes son los de manutención, viajes de turismo, hospedaje, seguros de vida o sanitarios, planes de pensiones, estudios.
 
El valor de renta a declarar siempre es el coste para el empleador o bien su precio de venta al público. 
 
Vivienda. Sobre la cesión de vivienda propiedad de la empresa o alquilada, la renta a declarar es al 10 % del valor catastral, si está revisado el 5% y si no hay valor catastral el 2,5 % del valor de su compra. En ningún caso la valoración podrá superar el 10 % de los restantes componentes salariales que tenga el empleado.
 
Prestamos a bajo interés. Cuando la empresa concede un préstamo, el valor de la renta es el diferencial entre el interés pagado y el interés legal del dinero. Pero sí este último es superior al de mercado se declara la diferencia entre el pagado y el de mercado.
 
En todos los casos si la actividad de la empresa es la comercialización de esos productos, la valoración es el precio con los descuentos ofertados a otros colectivos y para el resto de percepciones en especie se puede establecer el valor de la renta el de mercado o el precio venta al público.

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