jueves, 14 de marzo de 2013

FISCAL -- GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS



GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS

En los gastos de Dietas, Desplazamiento y otros varios (Restaurantes, alojamiento, etc.), hemos de atenernos a dos grupos: En Plaza y Fuera de plaza.


La Reglamentación afectada, para Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, vienen recogidos en el Reglamento del IRPF. RD.439/2007 (Art.9).-BOE:31.3.2007:
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http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf
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A.- EN PLAZA:

En Plaza se entiende por la localidad de la Empresa, o residencia del trabajador.

1.- DESPLAZAMIENTOS:

1.1.- Con vehículo propio. El gasto del mismo se devengará mediante liquidación por kilometraje, conforme a la norma y cuantía al efecto (Art.9.1.b), Reglamento RD. 439/2007, del actual IRPF, debiéndose justificar los desplazamientos. Actualmente de 0.19 euros/kilometro (Por todos los conceptos).

1.2.- Con vehículo empresa: Conforme a las facturas, expedidas de acuerdo con la Reglamentación de Facturación, debidamente formalizada, incluyéndose los gastos de gasolina, reparaciones, mantenimiento, seguro, etc. Si el vehículo se trata de un turismo, utilizado parcialmente para uso particular, el cargo del IVA, compra y gastos, será imputable al 50% cara a la Empresa. El resto del IVA, por lo tanto, se considerará deducible como gasto corriente. (Art.95. Tres. 2ª LIVA)

1.3.- Transporte público: Será deducible los billetes o justificantes sustitutivo por desplazamiento del personal en el ejercicio de sus funciones.

1.4.- Los gastos de peaje y parking, podrán ser justificados, aparte de la correspondiente factura, con el tique o documento sustitutivo, previa justificación, en determinadas circunstancias y condiciones (desplazamiento fuera y dentro de plaza por servicios de empresa). Art.9.A.2.b) del Reglamento IRPF.

Los gastos de desplazamiento, tanto con vehículo propio, como con transporte público, del trabajador a la empresa y viceversa, no se encuentra reconocido como gasto fiscalmente deducible.

2.- MANUTENCION:

En Plaza no está reconocido el gasto de Restaurantes por parte del personal propio como gasto fiscalmente deducible. Naturalmente, si la Empresa así lo decide, lo puede imputar como gasto de la misma, debiéndose efectuar la correspondiente corrección en el Impuesto de Sociedades Mod. 201 (Casilla 511).

En cambio, si es deducible las atenciones con Clientes/Proveedores (Restaurantes), siempre que de los mismos se derive una necesidad o tenga correlación con las Ventas/Compras.


TIQUES RESTAURANTE:

Existe una modalidad, aparte de las dietas o gastos de restaurantes, que es la de los tiques o vales de comida en restaurantes pre-establecidos. Sistema que sustituye a los comedores de empresa, establecidos en los convenios respectivos de cada empresa o colectivos.

Estos vales, aún siendo gastos deducibles para la empresa, tienen también la ventaja para el trabajador de exención tributaria en su declaración, hasta el límite actualmente permitido (9 euros/día). Si sobrepasa ésta cantidad, sería retribución en especie. (Ver art.45 Reglamento IRPF).
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r1-rd439-2007.html

En un principio, Hacienda quería evitar su uso los fines de semana, así como que fuesen acumulativos. Pero posteriores reclamaciones de empresas y del sector de Restauración, se ha paralizado la entrada en vigor ( Abril 2007) de la normativa que quería evitar éste hecho. (Nuevo Reglamento del IRPF). Por lo que sigue estando en vigor, con todos sus efectos de un principio.

COMEDORES DE EMPRESA:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-29116

OTRAS INFORMACIONES:
http://www.comfia.net/faq/html/2686.html


B.- FUERA DE PLAZA:

1.- DESPLAZAMIENTOS:

1.1.- Con vehículo propio: Deberá igualmente registrarse mediante Liquidación por kilometraje, conforme al Art.9.1.b) del citado Reglamento de IRPF, debiéndose justificar el desplazamiento (Localidad y kilómetros recorridos). Actualmente 0.19 euros/km. (todo incluido)

1.2.- Con vehículo empresa: Igual efecto al considerado para Plaza (El 50% IVA, no sería considerado gasto fiscalmente deducible).

1.3.- Transporte público: Mediante aportación de los correspondientes billetes, o facturas.

1.4.- Los gastos por peaje y parking, al margen de la dieta, podrán ser justificados, aparte de la factura, por el corresponente tique o documento sustitutivo, dentro de la justificación del desplazamiento.(Art.9.A.12. b) Reglamento IRPF).

2.- MANUTENCION:

Se justificará mediante DIETAS, conforme igualmente a el Reglamento del IRPF (Art.75.3.1º), estando excluido de gravamen.. El exceso sobre las dietas "normalizadas", se considerará retribución en especie para el trabajador.

Actualmente:
* En territorio nacional: 53.34 euros diarios, con pernocta. . 26.67 euros sin pernocta.
* En el extranjero: 91.35 euros diarios con pernocta. 48.08 diarios sin pernocta.

3.- ALOJAMIENTO:

Los que se justifiquen mediante presentación de la factura correspondiente.

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FACTURAS Y JUSTIFICANTES:
En algunos casos, y por parte de algunas inspecciones, aunque la normativa no lo especifica expresamente, las DIETAS podrían ser sustituidas mediante facturas y justificantes, debidamente formalizados, hasta los topes señalados. Las cantidades que sobrepasen dichos topes, serian consideradas como retribución en especie a efectos de su retención de IRPF.

NOTA:


La norma (RD 439/2007, Reglamento IRPF) no especifica si la manutención deba justificarse con facturas, tiques o liquidaciones. Solo señala los importes máximos que son objeto de exención por IRPF. Y que naturalmente, deban estar justificados, corresponder realmente. Lo normal en muchas empresas es que cada trabajador, periódicamente o por cada desplazamiento, detalle en un liquidación de gastos los desplazamientos fuera de la localidad y por motivos de trabajo, día, localidad e importe (manutención y locomoción en su caso).

Para manutención, el importe máximo, libre de IRPF, es de 53.34 euros en territorio nacional (con pernocta) y de 26.67 euros/d (sin pernocta). Según el Art. 9.3.1º. Para gastos de estancia (factura hotel), los que se justifiquen mediante factura.

Lo que sobrepase de éstas cuantías, deberá declararse como retribución en especie, en la correspondiente nómina del trabajador.

Lo que ya no especifica la norma del IRPF, es si basta con la presentación de las facturas y tiques (sin llegar a ésta cantidades), o deben "volcarse" en una liquidación.

En cambio, en la reglamentación sobre facturación, se especifica las normas de identificación y demás detalles en las facturas. Y en la reglamentación del IVA, la obligación de factura normalizada, para la deducción del IVA. Porque claro, pudiera darse el caso de que la empresa decida pagar bajo justificantes y no sobre liquidación. Porque los justificantes (facturas/tiques) podrían estar por debajo de los limites estipulados.

En éste, punto sobre la obligatoriedad o procedencia de presentación de los justificantes, bien mediante facturas, tiques o bajo una liquidación, no sabríamos porqué procedimiento se inclinaría Hacienda ante una posible inspección. Es de entender, que mientras se encuentre justificado el desplazamiento, admitirían ambos procedimientos.

Y en cualquier caso, la posible deducción del IVA, siempre deberá hacerse mediante factura normalizada (Identificación por ambas partes, base imponible, cuota IVA, concepto, etc.).

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