JUBILACION - ACLARACIONES
El pasado sábado se publicó en el BOE un RD-Ley que introduce cambios en las jubilaciones, jubilaciones anticipadas y contratos de relevo, además de permitir la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo (RD-Ley 5/2013, de 15.03.13, en vigor desde el pasado domingo 17 de marzo). Éstos son algunos de los cambios que le interesa conocer a su empresa:
- Se puede cobrar la jubilación y seguir trabajando. A partir de ahora el disfrute de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia del trabajador (y ya sea a tiempo completo o parcial). En este caso, la pensión de jubilación se reducirá al 50% y el trabajador deberá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, además de otros requisitos adicionales. Para evitar que las empresas utilicen fraudulentamente esa modalidad como una vía para reducir costes se introducen una serie de limitaciones.
- Se modifica la jubilación anticipada. Se mantienen las dos modalidades existentes (voluntaria e involuntaria contempladas en la Ley 27/2011) pero con modificaciones, y su entrada en vigor se adelanta al 17 de marzo. Éstos son los cambios:
- Más requisitos en la jubilación anticipada involuntaria: Entre otros, el trabajador deberá tener una edad que sea inferior en cuatro años como máximo a la edad de jubilación que resulte en cada caso, según el calendario progresivo de jubilación Y se establece como nuevo requisito que el trabajador acredite que ha percibido la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo o bien que ha interpuesto una demanda para reclamar la indemnización o para impugnar el despido.
- Se endurece la jubilación anticipada voluntaria. Entre otros requisitos, el trabajador deberá tener cumplida una edad que sea inferior en dos años como máximo a la edad ordinaria de jubilación según el calendario progresivo y se amplía a los 35 años el periodo de mínimo de cotización que debe tener el trabajador.
- Menos posibilidad de reducción de jornada en la jubilación parcial. La Ley 27/2011 introducía cambios en la jubilación parcial a partir del 1 de abril de 2013. Se mantienen los cambios pero con modificaciones y se adelanta su entrada en vigor al 17 de marzo. Ahora, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de que la empresa celebre simultáneamente un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (frente al máximo del 75% que preveía la Ley 27/2011).
- Más limitaciones en el contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. La principal modificación es que para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (frente al máximo del 75% que preveía la Ley 27/2011). El nuevo RD-Ley únicamente permite alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida.
- EREs de empresas que afecten a trabajadores de 50 ó más años. La Ley 27/2011 ya estableció la obligatoriedad de pagar una aportación económica al Tesoro Público si las empresas con beneficios realizaban un ERE que afectase a trabajadores de 50 ó más años. Ahora se mantiene la medida, aunque las empresas sólo tendrán que asumir ese coste si los trabajadores despedidos de más de 50 años superan determinados porcentajes en relación a todos los despidos y también teniendo en cuenta el tamaño de la empresa. Pero también las empresas con pérdidas tendrán esa obligación si encadenan dos años con beneficios en un periodo de entre el ejercicio previo al ERE y cuatro posteriores. ¡Atención!: Estos cambios se aplican con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013.
La jubilación como
herramienta de flexibilidad interna
La jubilación en todas sus fórmulas (posibilidad de
compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo, la jubilación
anticipada, la jubilación parcial...) bien usadas, son también mecanismos de
flexibilidad interna al alcance de su empresa, junto con otros muchos
introducidos por la Reforma Laboral. El próximo 9 de abril celebramos el
Seminario "Cómo reorganizar su plantilla sin tener que recurrir
al despido", en el que conocerá todas las posibilidades a su
alcance (y su rentabilidad real) para ayudarle a solucionar los problemas y
desafíos a los que se enfrenta su empresa... ¡sin realizar un solo despido!
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