viernes, 22 de marzo de 2013

FISCAL - LA EXENCION DEL IVA PARA OBRA NUEVA



 LA EXENCION DEL  IVA  PARA OBRA NUEVA




Artículo 5. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuatro. Se modifica la letra e) y se añade una letra f) al número 2.º del apartado Uno del artículo 84, que quedan redactadas de la siguiente forma:
e.       Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
o    Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
o    Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20. Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
o    Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
f.        Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

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