LA EXENCION DEL IVA PARA OBRA NUEVA
Artículo 5. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuatro. Se modifica la letra e) y se añade una letra f) al número 2.º del apartado Uno del artículo 84, que quedan redactadas de la siguiente forma:
e. Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes
inmuebles:
o Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso
concursal.
o Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y
22.º del artículo 20. Uno en las que el sujeto pasivo
hubiera renunciado a la exención.
o Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía
constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta
la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o
parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida
deuda por el adquirente.
f.
Cuando se trate
de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las
cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por
objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de
edificaciones.
Lo establecido en el
párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las
operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en
las condiciones señaladas.
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