Ya no se puede
abonar a los trabajadores cantidades en efectivo o en cheque al portador a
partir de 2.500 euros
Su empresa ya no podrá abonar a los trabajadores cantidades
en efectivo o en cheque al portador a partir de 2.500 euros por ningún
concepto (art. 7 de la Ley 7/2012, de 29.10.12, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude).
Dicho artículo determina expresamente que no podrán pagarse
en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes
actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a
2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, lo que afecta al pago de sueldos,
indemnizaciones, bonus, premios, etc.
Para calcular la cuantía de la operación, hay que sumar
todos los pagos fraccionados o plazos. Por ejemplo, si una indemnización por
despido superior a 2.500 euros se pacta abonarla en cuatro plazos, la
prohibición afectará al total de los pagos aunque cualquiera de éstos,
fraccionada mente, sea inferior a 2.500.
Tanto su empresa como su trabajador deberán conservar los
justificantes del pago durante el plazo de cinco años para acreditar que se ha
efectuado con un medio de pago válido, que no sea en efectivo.
La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido una nota
informativa en la que deja claro que se entenderá por efectivo los medios de
pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010. Esto significa que se
incluyen:
-
El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
-
Los cheques bancarios al portador. ¡Atención!: Lo que sí se sigue permitiendo,
independientemente del importe que se abone, es el cheque nominativo (es decir,
en el que figura el nombre a favor de quien se ha emitido el mismo).
-
Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser
utilizado como medio de pago al portador.
Si su empresa incumple esta limitación al pago en efectivo,
estaría cometiendo una infracción grave de la que responderían solidaria-mente
su empresa y el trabajador, que podrían ser sancionados con una multa por el
equivalente al 25% del importe pagado indebida-mente en efectivo.
¡Atención!: Si su empresa abona en metálico algún concepto
al trabajador cuando el importe sea de 2.500 euros o superior, éste también
incurre en responsabilidad y podrá ser sancionado. Pero si el trabajador
denuncia ante Hacienda que ha percibido el pago en metálico y lo hace dentro de
los tres meses siguientes a la fecha del pago, entonces quedará exonerado de
responsabilidad. Es más, para facilitar la denuncia, Hacienda ya ha colgado en
su página web un formulario específico para ello. Y si la denuncia se presenta
de forma simultánea por empresa y trabajador, ninguno de los dos intervinientes
quedará exonerado de responsabilidad.
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