viernes, 8 de marzo de 2013

LABORAL -- JUBILACION - LOS ÚLTIMOS CAMBIOS EN MATERIA DE JUBILACIÓN -- 2013



LOS  ÚLTIMOS  CAMBIOS EN MATERIA DE    JUBILACIÓN  --   2013

Éstos son los cambios que se han producido en materia de jubilación:
             Prolongación de la edad de jubilación.
A partir del 1 de enero comienza a ponerse en marcha el lento pero progresivo incremento de la edad de jubilación ordinaria, que elevará ésta desde los 65 años vigentes hasta el pasado 21 de diciembre de 2012 hasta los 67 que se alcanzarán en 2027.
En paralelo también se eleva el tiempo de cotización a la Seguridad Social necesario para cobrar el 100% de la pensión, desde los 35 años que eran necesarios hasta diciembre de 2012 hasta los 38 años y  seis meses más por cada año.
¡Atención!: Con este calendario se aumenta progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años, que se aplica a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses por cada año a partir de 2019 hasta concluir en 2027. Ahora, el nuevo RD especifica que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal de jubilación (65 más un mes, 65 más dos meses, etc.) (RD 1716/2012, de 28.12.12, BOE de 31.12.12).
             Fórmula de cálculo de la base reguladora
Hasta ahora, para calcular la cuantía de la pensión que le correspondía al trabajador, se computaban los últimos 15 años de su vida laboral (que, normalmente, coincidían con la percepción de un mayor salario). Ahora, el periodo de cálculo de la pensión se irá incrementando desde los 15 años que se tenían en cuenta hasta el 31 de diciembre de 2012 hasta alcanzar los 25 en el año 2022.
Para ello, se modifica la fórmula de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación.
Para este año 2013, deberá tener en cuenta lo siguiente:

Año       Cálculo de la base reguladora    Años que se tienen en cuenta

2013      Resultado de dividir por 224 las bases de cotización durante 192 meses               16

    

El final del calendario progresivo culmina en el año 2022, en cuyo momento éstos serían los requisitos:



Año       Cálculo de la base reguladora    Años que se tienen en cuenta

2022      Resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante 300 meses               25
         
Puede consultar el calendario progresivo de cálculo de la base reguladora hasta el año 2022.
             Jubilación anticipada y jubilación parcial
Se suspenden durante tres meses y hasta el próximo 1 de abril de 2013,  los cambios en materia de jubilación parcial, jubilación anticipada y contrato de relevo que tenían que haber entrado en vigor el pasado 1 de enero. Esto significa que, durante estos meses, se siguen rigiendo por las mismas reglas que hasta ahora (Disp. Adicional Primera del RD-Ley 29/2012, de 28.12.12)
Consejo: A su empresa puede interesarle contratar ahora una relevista, antes de que entren en vigor los cambios, ya que si el relevista desarrolla la misma actividad que el jubilado parcial le podrá asignar un sueldo y una cotización inferiores al 65% , que será lo obligatorio a partir de abril (a partir de esa fecha, el relevista deberá alcanzar una base mínima de cotización igual al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses del jubilado)
             Jubilación especial a los 64 años
Desaparece esta posibilidad que existía hasta ahora que permitía jubilarse a los 64 años cumpliendo determinados requisitos (se deroga el RD 1194/1985, de 17.07.85).
             Incentivos para prolongar la vida laboral
a) Mayor importe de la pensión para el trabajador
Se modifican los incentivos para los trabajadores que decidan prolongar voluntariamente su vida laboral por cada año adicional trabajado después de la edad en la que se acceda a la jubilación (65 ó 67 según los años de cotización), es decir, que se beneficiarán de un aumento en la cuantía de la pensión que les corresponda. Estos incentivos son los siguientes:

Carrera de cotización    

Incentivo            Edad a partir de la cual el trabajador se beneficiará del incentivo

Inferiores a 25 años       2% por cada año              67 años

Entre 25 y 37 años           2,75% por cada año        67 años

Completas (más de 37 años)      4% por cada año              65 ó 67 años


Anteriormente había unas bonificaciones similares pero se han modificado los porcentajes y los años de cotización para alcanzarlos. Lo que había hasta ahora era un porcentaje de un 2% por cada año completo que se elevaba al 3% cuando se hubieran acreditado al menos 40 años de cotización al cumplir 65 años.


¡Atención!: A medio y largo plazo, puede que se vaya produciendo un envejecimiento paulatino de la edad media de la plantilla de empleados en las empresas, un aspecto que podría interesarle consultarnos dentro de su política de gestión de recursos humanos.

¡

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