LOS ÚLTIMOS
CAMBIOS EN MATERIA DE
JUBILACIÓN -- 2013
Éstos son los cambios que se han producido en materia de
jubilación:
• Prolongación
de la edad de jubilación.
A partir del 1 de enero comienza a ponerse en marcha el
lento pero progresivo incremento de la edad de jubilación ordinaria, que
elevará ésta desde los 65 años vigentes hasta el pasado 21 de diciembre de 2012
hasta los 67 que se alcanzarán en 2027.
En paralelo también se eleva el tiempo de cotización a la
Seguridad Social necesario para cobrar el 100% de la pensión, desde los 35 años
que eran necesarios hasta diciembre de 2012 hasta los 38 años y seis meses más por cada año.
¡Atención!: Con este calendario se aumenta progresivamente
la edad de jubilación hasta los 67 años, que se aplica a razón de un mes más
por cada año, hasta 2018 y dos meses por cada año a partir de 2019 hasta
concluir en 2027. Ahora, el nuevo RD especifica que se considerará un mes de
fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal de
jubilación (65 más un mes, 65 más dos meses, etc.) (RD 1716/2012, de 28.12.12,
BOE de 31.12.12).
• Fórmula
de cálculo de la base reguladora
Hasta ahora, para calcular la cuantía de la pensión que le
correspondía al trabajador, se computaban los últimos 15 años de su vida
laboral (que, normalmente, coincidían con la percepción de un mayor salario).
Ahora, el periodo de cálculo de la pensión se irá incrementando desde los 15
años que se tenían en cuenta hasta el 31 de diciembre de 2012 hasta alcanzar
los 25 en el año 2022.
Para ello, se modifica la fórmula de cálculo de la base
reguladora de la pensión de jubilación y será el cociente que resulte de
dividir por 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación.
Para este año 2013, deberá tener en
cuenta lo siguiente:
Año Cálculo de la
base reguladora Años que se tienen en
cuenta
2013 Resultado de
dividir por 224 las bases de cotización durante 192 meses 16
El final del calendario progresivo culmina en el año 2022,
en cuyo momento éstos serían los requisitos:
Año Cálculo de la
base reguladora Años que se tienen en
cuenta
2022 Resultado de
dividir por 350 las bases de cotización durante 300 meses 25
Puede consultar el calendario progresivo de cálculo de la
base reguladora hasta el año 2022.
• Jubilación
anticipada y jubilación parcial
Se suspenden durante tres meses y hasta el próximo 1 de
abril de 2013, los cambios en materia de
jubilación parcial, jubilación anticipada y contrato de relevo que tenían que
haber entrado en vigor el pasado 1 de enero. Esto significa que, durante estos
meses, se siguen rigiendo por las mismas reglas que hasta ahora (Disp.
Adicional Primera del RD-Ley 29/2012, de 28.12.12)
Consejo: A su empresa puede interesarle contratar ahora una
relevista, antes de que entren en vigor los cambios, ya que si el relevista
desarrolla la misma actividad que el jubilado parcial le podrá asignar un
sueldo y una cotización inferiores al 65% , que será lo obligatorio a partir de
abril (a partir de esa fecha, el relevista deberá alcanzar una base mínima de
cotización igual al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos
seis meses del jubilado)
• Jubilación
especial a los 64 años
Desaparece esta posibilidad que existía hasta ahora que
permitía jubilarse a los 64 años cumpliendo determinados requisitos (se deroga
el RD 1194/1985, de 17.07.85).
• Incentivos
para prolongar la vida laboral
a) Mayor importe de la pensión para el trabajador
Se modifican los incentivos para los trabajadores que
decidan prolongar voluntariamente su vida laboral por cada año adicional
trabajado después de la edad en la que se acceda a la jubilación (65 ó 67 según
los años de cotización), es decir, que se beneficiarán de un aumento en la
cuantía de la pensión que les corresponda. Estos incentivos son los siguientes:
Carrera de cotización
Incentivo Edad
a partir de la cual el trabajador se beneficiará del incentivo
Inferiores a 25 años 2%
por cada año 67 años
Entre 25 y 37 años 2,75%
por cada año 67 años
Completas (más de 37 años) 4%
por cada año 65 ó 67 años
Anteriormente había unas bonificaciones similares pero se
han modificado los porcentajes y los años de cotización para alcanzarlos. Lo
que había hasta ahora era un porcentaje de un 2% por cada año completo que se
elevaba al 3% cuando se hubieran acreditado al menos 40 años de cotización al
cumplir 65 años.
¡Atención!: A medio y largo plazo,
puede que se vaya produciendo un envejecimiento paulatino de la edad media de
la plantilla de empleados en las empresas, un aspecto que podría interesarle
consultarnos dentro de su política de gestión de recursos humanos.
¡
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