¿Atónomo con 63 años se puede jubilar anticipadamente?
A continuación le detallo los requisitos para la jubilación anticipada de autónomos. Si reuniera estos, podría jubilarse.
La regla general es que un autónomo no se puede jubilar antes de los 65
años. No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse
con menos de 65 años si a lo largo de su vida laboral han efectuado
cotizaciones en algún régimen que reconozca el derecho a la jubilación
anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos:
- Haber estado dado de alta como mutualista antes de 1967,
- Al menos, la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador se hayan efectuado en los Regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada o a los precedentes de dichos Regímenes, o a regímenes de seguridad social extranjeros.
En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el
interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en
que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los
requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma
fórmula en los regímenes anteriores.
Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá
el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones,
previa totalización de todas las que acredite el interesado.
Si no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que
acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión
por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de
los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización
de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para
ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la
jubilación anticipada).
Recordarle que la jubilación anticipada supone una reducción de un 8%
por cada año que le falte hasta cumplir los 65.
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