- Una entidad se dedica al transporte de mercancías por carretera. La
flota de camiones incurre en infracciones de tráfico, que suelen
materializarse en sanciones, las cuales, a lo largo del año, suponen un
gasto considerable. ¿Las multas citadas son deducibles fiscalmente para
determinar la base imponible?
- El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
- 3. En el método de estimación directa, la base imponible se
calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos
establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo
con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes
relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas.
- 1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
- c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de
apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de
declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
Si la entidad ha contabilizado las multas de tráfico como gasto, deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable por su importe, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0020 – 06 , de 30 de junio de 2006
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