SENTENCIA DE
VACACIONES POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, en Sentencia dictada el 20-1-2009, ha establecido
lo siguiente:
1.
El
Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las "vacaciones
anuales retribuidas" (con independencia de su estado de
salud) y el derecho a la "licencia enfermedad" (cuando esté incapacitado
para el trabajo), a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo
de excepciones.
2.
Según
el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán
de un período de, al menos, 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo
tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas que, según la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse
un principio del Derecho social comunitario que reviste especial importancia-
se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.
3.
Un
permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar\el derecho a
disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho (Sentencias\ Merino
Gómez, apartados 32 y 33; de 14-4-2005, Comisión/Luxemburgo, C-519/0A Rec. P.
l-306\ apartado 33, y de 20-9-2007, Kiiski, C-116/06, Rec. P. l-7643, apartado
56).
4.
Los
trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en
un período distinto al año natural en curso, si no ha podido disfruta/de sus/vacaciones
por motivos ajenos a su voluntad.
5.
Un
trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales y a
lo largo del período de prórroga fijado por el Derecho Nacional, se haya
encontrado. en situación, de baja por enfermedad, se vería privado de disfrutar
sus Vacaciones Anuales Retribuidas, por lo que tendrá derecho a disfrutar de
las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.
6.
El
derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el período
de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el
Derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja
por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya
tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva
2033/88 le reconoce.
7.
Una
vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo
efectivo las Vacaciones Anuales Retribuidas. A fin de evitar que, como
consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo
disfrute del mencionado derecho, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva
2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.
8.
Cuando
se trate de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado
en condiciones de Retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, la
compensación económica a la que tiene derecho deberá calcularse de tal modo que
el referido trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se
habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su
relación laboral.
9.
De
ello se sigue que la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe
mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones
anuales retribuidas, resulta asimismo determinante para el cálculo de la
compensación económica en concepto de Vacaciones Anuales Retribuidas no
disfrutadas al finalizar la relación laboral. Los mismos derechos tienen las
trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad.
CONCLUSIONES:
Un trabajador que no haya
podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por
haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:
1°. Conserva
el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de
finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera
mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.
2°. Si
finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las
Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene
derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones
ordinarias.
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