DEDUZCA TODO EL IVA DE
LA GASOLINA
Hasta
ahora, cuando un empresario adquiría un vehículo, normalmente sólo podía
deducirse un 50% del IVA; lo mismo ocurría con los gastos derivados de su
utilización (peajes, combustible, etc.) sin embargo, esto ha cambiad
Ø IVA de los vehículos
Vehículo. Cuando un empresario individual o un profesional
adquieren un vehículo para utilizarlo tanto a nivel personal como en su
actividad, en la mayoría de casos Hacienda presume que la utilización
empresarial es de solo el 50%, permitiendo deducir el IVA soportado en ese
mismo porcentaje. Apunte. Para poder aplicar una deducción superior, es
preciso mostrar a Hacienda que el porcentaje de utilización empresarial es
superior (lo cual es bastante difícil de conseguir)
Gastos accesorios. Hasta ahora, Hacienda estaba aplicando este mismo
criterio con relación a los gastos derivados de
la utilización del vehículo:
· Gastos
derivados de reparaciones, cambio de ruedas y piezas de recambio, o por la
compra de combustibles, carburantes y lubrificantes
· Gastos
de aparcamiento o derivados de la utilización de vías de peaje.
· Mayor
coste. De este modo, si usted adquiría un vehículo deduciéndose el 50% del IVA
soportado, Hacienda únicamente le permitía deducirse la mitad del IVA derivado de estos
accesorios, lo que aumentaba mucho los costes fiscales
Ø Nuevo criterio
Desvinculados.
Pues
bien, sepa que en algunas consultas
recientes Hacienda ha cambiado totalmente su criterio respecto a la
deducibilidad del IVA soportado por todos estos gastos accesorios. Apunte. Según Hacienda, el ejercicio
del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado por la adquisición de
estos gastos debe desvincularse totalmente del aplicable a la propia
adquisición del vehículo.
Afectación. Por
lo tanto, el IVA soportado por combustible, aparcamiento, peajes, etc., será
deducible siempre que su consumo se afecte a la actividad empresarial o profesional. Apunte. Según este nuevo criterio:
· Usted
podrá deducirse la totalidad del IVA que soporte por gastos de gasolina, peajes
o parkings, si acredita que se derivan de visitas a clientes efectuadas en días
hábiles.
· En
caso de reparaciones y compra de piezas de recambio dedúzcase el IVA en la
misma proporción en la que se haya deducido IVA del vehículo (el 50% que la
propia ley le permite de entrada, o un porcentaje superior si pude demostrar su
afectación a la actividad económica superior a ese 50%).
Ø Ingresos indebidos
Sentencia europea. Tenga en cuenta que aunque el cambio de criterio
de Hacienda se ha producido ahora, tiene su origen en una sentencia del
Tribunal de la Unión Europea de 200, por lo que la Inspección debería haber
cambiado su criterio mucho antes.
Devolución de ingresos
indebidos. Por lo tanto, en caso de que
usted haya estado aplicando el antiguo criterio en sus declaraciones de los
últimos años, plantéese presentar un escrito rectificando las cuotas deducidas
de las declaraciones que todavía no haya prescrito (las de los últimos cuatro
años) y solicite la devolución de las cantidades que haya ingresado
indebidamente
Con el nuevo criterio de
Hacienda, la deducción del IVA soportado en estos gastos debe desvincularse del
porcentaje de deducción del vehículo. Ahora el IVA de los gastos será totalmente
deducible si estos están afectados al 100% a la actividad
No hay comentarios:
Publicar un comentario