lunes, 25 de marzo de 2013

FISCAL - DEDUZCA TODO EL IVA DE LA GASOLINA



DEDUZCA TODO EL IVA DE LA GASOLINA

Hasta ahora, cuando un empresario adquiría un vehículo, normalmente sólo podía deducirse un 50% del IVA; lo mismo ocurría con los gastos derivados de su utilización (peajes, combustible, etc.) sin embargo, esto ha cambiad


Ø IVA de los vehículos
Vehículo. Cuando un empresario individual o un profesional adquieren un vehículo para utilizarlo tanto a nivel personal como en su actividad, en la mayoría de casos Hacienda presume que la utilización empresarial es de solo el 50%, permitiendo deducir el IVA soportado en ese mismo porcentaje. Apunte. Para poder aplicar una deducción superior, es preciso mostrar a Hacienda que el porcentaje de utilización empresarial es superior (lo cual es bastante difícil de conseguir)
Gastos accesorios. Hasta ahora, Hacienda estaba aplicando este mismo criterio con relación a los gastos derivados de  la utilización del vehículo:
· Gastos derivados de reparaciones, cambio de ruedas y piezas de recambio, o por la compra de combustibles, carburantes y lubrificantes
· Gastos de aparcamiento o derivados de la utilización de vías de peaje.
· Mayor coste. De este modo, si usted adquiría un vehículo deduciéndose el 50% del IVA soportado, Hacienda únicamente le permitía deducirse  la mitad del IVA derivado de estos accesorios, lo que aumentaba mucho los costes fiscales
Ø  Nuevo criterio
Desvinculados. Pues bien, sepa que  en algunas consultas recientes Hacienda ha cambiado totalmente su criterio respecto a la deducibilidad del IVA soportado por todos estos gastos accesorios. Apunte. Según Hacienda, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado por la adquisición de estos gastos debe desvincularse totalmente del aplicable a la propia adquisición del vehículo.

Cuadro de texto: Con el nuevo criterio de Hacienda, la deducción del IVVA soportado en estos gastos debe desvincularse del porcentaje de deducción del vehículo. Ahora el IVA de los gastos será totalmente deducible si estos están afectados al 100% a la actividad 
Afectación. Por lo tanto, el IVA soportado por combustible, aparcamiento, peajes, etc., será deducible siempre que su consumo se afecte a la actividad empresarial o profesional. Apunte. Según este nuevo criterio:
· Usted podrá deducirse la totalidad del IVA que soporte por gastos de gasolina, peajes o parkings, si acredita que se derivan de visitas a clientes efectuadas en días hábiles.
· En caso de reparaciones y compra de piezas de recambio dedúzcase el IVA en la misma proporción en la que se haya deducido IVA del vehículo (el 50% que la propia ley le permite de entrada, o un porcentaje superior si pude demostrar su afectación a la actividad económica superior a ese 50%).
Ø  Ingresos indebidos
Sentencia europea. Tenga en cuenta que aunque el cambio de criterio de Hacienda se ha producido ahora, tiene su origen en una sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 200, por lo que la Inspección debería haber cambiado su criterio mucho antes.
Devolución de ingresos indebidos. Por lo tanto, en caso de que usted haya estado aplicando el antiguo criterio en sus declaraciones de los últimos años, plantéese presentar un escrito rectificando las cuotas deducidas de las declaraciones que todavía no haya prescrito (las de los últimos cuatro años) y solicite la devolución de las cantidades que haya ingresado indebidamente 


Con el nuevo criterio de Hacienda, la deducción del IVA soportado en estos gastos debe desvincularse del porcentaje de deducción del vehículo. Ahora el IVA de los gastos será totalmente deducible si estos están afectados al 100% a la actividad




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