GESTION TRIBUTARIA
Ø Bienes en el extranjero
Declaración. Si al final de 2012 usted
o su empresa tenían depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión
seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 euros, deberán
declararlos entre febrero y abril de este año presentando modelo 720. Apunte.
A efectos de determinar si se supera o no la cifra indicada, deberá considerar
cada uno de estos tres tipos de activos individualmente.
Ejemplo. Si
usted tiene una cuenta corriente en Suiza con 25.000 euros y en Andorra un
plazo fijo con 60.000 euros y un local valorado en 30.000 euros, sólo deberá declarar
los dos depósitos (que en conjunto suman 85.000 euros), pero no el local.
Valoración. A la hora de valorar dichos
activos (y ver si se supera el límite de los 50.000 euros), tenga en cuenta lo
siguiente:
· Las cuentas y depósitos deben
valorarse por el mayor valor de entre el saldo a 31 de diciembre de y el sado
medio del último trimestre de 2012.
· Los valores deben computarse según las
normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
· Los inmuebles deberá valorarlos por su
valor de adquisición, independientemente de cuál sea su actual valor de
mercado.
Excepción. No
obstante, sepa que puede evitar esta obligación si, al cerrar el ejercicio
2012, estos activos aparecen de forma individualizada y claramente
identificados en su contabilidad (es decir, contabilizados en una cuenta
independiente cuya denominación incluya todos sus datos)
Su empresa no deberá presentar el modelo 720 si sus activos en el
extranjero aparecen claramente identificados en su contabilidad.
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