lunes, 25 de marzo de 2013

FISCAL -- GESTION TRIBUTARIA





GESTION TRIBUTARIA



Ø Bienes en el extranjero
Declaración. Si al final de 2012 usted o su empresa tenían depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 euros, deberán declararlos entre febrero y abril de este año presentando modelo 720. Apunte. A efectos de determinar si se supera o no la cifra indicada, deberá considerar cada uno de estos tres tipos de activos individualmente.
Ejemplo. Si usted tiene una cuenta corriente en Suiza con 25.000 euros y en Andorra un plazo fijo con 60.000 euros y un local valorado en 30.000 euros, sólo deberá declarar los dos depósitos (que en conjunto suman 85.000 euros), pero no el local.
Valoración. A la hora de valorar dichos activos (y ver si se supera el límite de los 50.000 euros), tenga en cuenta lo siguiente:
·       Las cuentas y depósitos deben valorarse por el mayor valor de entre el saldo a 31 de diciembre de y el sado medio del último trimestre de 2012.
·       Los valores deben computarse según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
·       Los inmuebles deberá valorarlos por su valor de adquisición, independientemente de cuál sea su actual valor de mercado.
Excepción. No obstante, sepa que puede evitar esta obligación si, al cerrar el ejercicio 2012, estos activos aparecen de forma individualizada y claramente identificados en su contabilidad (es decir, contabilizados en una cuenta independiente cuya denominación incluya todos sus datos)


Su empresa no deberá presentar el modelo 720 si sus activos en el extranjero aparecen claramente identificados en su contabilidad.

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