lunes, 11 de marzo de 2013

LA LIBERTAD DE EXPRESION- EN CATALUÑA

Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia                     166/2012       de 1  Oct. 2012, rec. 43/2010
FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. CONSUMIDORES Y USUARIOS. CA Cataluña. Declaración de inconstitucionalidad y nulidad del inciso que establece que las infracciones a dicha Ley "se calificarán como leves, graves o muy graves en función del riesgo que supongan para la salud o seguridad de los consumidores, con especial atención a las de los que están especialmente protegidos por la presente Ley, en función de la cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción, en función de la situación de predominio del infractor en algún sector del mercado y en función de su reincidencia" del art. 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 Mar., del Estatuto del Consumidor. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Vulneración. El precepto cuestionado traslada la calificación de las infracciones a un momento aplicativo posterior y, por ende, externo a la previsión legal en contra de la vertiente material del derecho a la legalidad sancionadora recogido en el artículo 25.1 CE. Aplicación de reiterada doctrina jurisprudencial.

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