martes, 9 de abril de 2013

FISCAL - Retención en los alquileres de negocio

Retención en los alquileres de negocio


En el Real Decreto 113/1998, publicado en el BOE de 30 de enero, se estableció que los arrendatarios que fueran empresarios, profesionales, o entidades jurídicas, deberían practicar una retención del 15 por ciento en el IRPF, sobre los alquileres de inmuebles urbanos. Asimismo, se aprobó el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de dichas retenciones, así como los plazos de presentación del mismo.

La novedad de esta obligación, ha suscitado confusión en diversos aspectos como por ejemplo, la base sobre la cual se aplica la retención, qué plazas de aparcamiento están sujetas, tipo de retención en caso de subarriendo, o qué sucede si el arrendatario no ingresa la retención.

1. ¿Cuándo es obligatorio practicar la retención?
Será obligatorio aplicar la retención cuando se alquile un local comercial, una plaza de aparcamiento o en general cualquier edificación, construcción e instalación que sea utilizada para cualquiera actividad empresarial o profesional. Excepto cuando el propietario tenga bienes de valor superior a 600.000 € que consten en el IAE.

Hay que aclarar que las plazas de aparcamiento de garajes dados de alta en las tarifas del IAE, no están sujetas a retención, ya que su actividad, no es la del arrendamiento de inmuebles urbanos, sino la de guarda y custodia de vehículos en garajes.

2. ¿Cuándo no es obligatorio retener?
    a) En los arrendamientos de viviendas.
    b) Cuando el local, no sea utilizado por una empresa o un profesional, en el ejercicio de su actividad empresarial, es decir, cuando se alquile una vivienda.
    c) Cuando el arrendador, está sometido al IAE, por el epígrafe 861 de las tarifas y no resulte cuota cero. Para ello, el arrendador deberá obtener de la Agencia Tributaria, un certificado en el que se acredite anualmente.
    d) Cuando una empresa arriende una vivienda para sus empleados.
    e) Arrendamientos financieros (leasing).
    f) Rentas de entidades plenamente exentas de IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

3. Rentas que se someten a retención
La Agencia Tributaria, después de variar el criterio inicial, ha clarificado, que la nueva retención deberá aplicarse sobre la renta en sentido estricto, tal como se contempla esta en la Ley de Arrendamientos Urbanos, es decir, no incluirá aquellos gastos que el arrendador repercute el arrendatario como gastos de comunidad, calefacción, IBI, etc.

Desde la Agencia Tributaria también se ha determinado el tipo de retención a que están sometidos los subarrendamientos de locales, indicando que no están sometidos a esta nueva retención, ya que no se consideran rendimientos del capital inmobiliario, sino rendimientos del capital mobiliario y por lo tanto sujetos a retención , según la normativa del IRPF. Las cantidades retenidas, lo serán a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.

4. Obligaciones del arrendatario
    a) Practicar una retención del --- % e ingresarla mensual o trimestralmente en Hacienda, mediante el modelo 115.
    b) Expedir y entregar al arrendador, una certificación acreditativa de la retención efectuada.
    c) Presentar a la Agencia Tributaria, un resumen anual de las retenciones practicadas.

Esta es una nueva retención, que en definitiva no supone diferencias relevantes respecto de las del resto de retenciones que se aplican a los rendimientos de capital mobiliario (intereses bancarios) o rentas del trabajo.

Los arrendatarios forman parte del grupo de retenedores, obligados por las diferentes leyes, a practicar la correspondiente retención y emitir el correspondiente certificado. Si el arrendatario no cumple sus obligaciones y no ingresa la retención, se considera una infracción grave, a la que es aplicable una sanción que oscila entre el 75% y el 150% de la cantidad que debió ser ingresada.

Y además si el arrendatario no cumple sus obligaciones formales y no emite el correspondiente certificado de retenciones, cometerá una infracción simple que supondrá una multa de cantidades variables en función de los datos no declarados. A la hora de formalizar la declaración de la Renta o del Impuesto sobre Sociedades, las cantidades retenidas, se considerarán como cantidades pagadas a cuenta de los mencionados Impuestos por los arrendadores.

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