Las
actas de las sociedades mercantiles. Qué es el Libro de Actas de las sociedades mercantiles, qué requisitos debe cumplir y cómo se recogen en él los acuerdos adoptados por las sociedades mercantiles. |
¿Qué es el
Libro
de Actas?
Los acuerdos
de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles (Junta
General y Consejo de Administración) deben
recogerse en un Acta que se transcribe a un Libro de Actas.
La
sociedad puede llevar un solo Libro de Actas para todos los órganos
colegiados o un Libro de Actas para cada uno de ellos. En todo caso, el
Libro de Actas puede estar compuesto por hojas móviles y debe
ser legalizado por el Registrador Mercantil antes de su
utilización. No se puede legalizar un nuevo Libro de Actas hasta que no
se acredite que el anterior ha sido totalmente utilizado o que ha sido
sustraído, o bien que se acredite mediante acta notarial el extravío o
destrucción del anterior.
¿Qué
menciones
deben recogerse en un Acta?
El
artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil establece que las actas que se
transcriban al Libro de Actas de la sociedad deben contener los datos
que se expresan a continuación para que los acuerdos adoptados por el
órgano social sean inscribibles en el citado
Registro:
1.-
Fecha
y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se haya
celebrado la reunión.
2.- Fecha y modo en que se hubiera efectuado la convocatoria, salvo que se trate de Juntas Universales. Si son sociedades anónimas, deberá indicarse el Boletín Oficial del Registro Mercantil y el diario o diarios donde haya sido publicada la convocatoria.
3.- Texto íntegro de la convocatoria, y si se trata de Junta Universal, los puntos aceptados como orden del día.
4.- El número de socios o miembros del órgano colegiado de administración que asisten personalmente y los que asisten por medio de representante, y si se trata de una Junta General, el porcentaje de capital social que unos y otros representan. Si se trata de una Junta Universal, deberá indicarse a continuación del lugar, fecha y orden del día, el nombre de los asistentes, que deberá ir seguido de la firma de los mismos.
5.- Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones cuya constancia en el acta se haya solicitado por alguno de los presentes.
6.- Los acuerdos adoptados.
7.- El resultado de las votaciones, expresando las mayorías con las que se hubiese adoptado cada acuerdo si se trata de Juntas Generales, o el número de miembros que han votado a favor del acuerdo si se trata de órganos colegiados de administración (por ejemplo, un Consejo de Administración). Si quien ha votado en contra de los acuerdos adoptados lo solicita, se hará constar en el Acta su oposición a dichos acuerdos.
8.- La aprobación del acta.
2.- Fecha y modo en que se hubiera efectuado la convocatoria, salvo que se trate de Juntas Universales. Si son sociedades anónimas, deberá indicarse el Boletín Oficial del Registro Mercantil y el diario o diarios donde haya sido publicada la convocatoria.
3.- Texto íntegro de la convocatoria, y si se trata de Junta Universal, los puntos aceptados como orden del día.
4.- El número de socios o miembros del órgano colegiado de administración que asisten personalmente y los que asisten por medio de representante, y si se trata de una Junta General, el porcentaje de capital social que unos y otros representan. Si se trata de una Junta Universal, deberá indicarse a continuación del lugar, fecha y orden del día, el nombre de los asistentes, que deberá ir seguido de la firma de los mismos.
5.- Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones cuya constancia en el acta se haya solicitado por alguno de los presentes.
6.- Los acuerdos adoptados.
7.- El resultado de las votaciones, expresando las mayorías con las que se hubiese adoptado cada acuerdo si se trata de Juntas Generales, o el número de miembros que han votado a favor del acuerdo si se trata de órganos colegiados de administración (por ejemplo, un Consejo de Administración). Si quien ha votado en contra de los acuerdos adoptados lo solicita, se hará constar en el Acta su oposición a dichos acuerdos.
8.- La aprobación del acta.
¿Qué
es la aprobación del
Acta?
Las
actas de las Juntas y de los órganos colegiados de administración de
las sociedades deben ser aprobadas por el órgano colegiado de que se
trate (Junta o Consejo), tras lo cual serán firmadas por el
Secretario con el visto bueno del Presidente. La aprobación del acta
implica la conformidad del propio órgano colegiado con el contenido del
acta.
Si
se trata de Juntas Generales, la aprobación debe hacerse en la forma
prevista por la Ley, y en su defecto, en la forma prevista en la escritura social. A falta de
previsión específica en esta materia, las actas serán aprobadas por
el propio órgano al final de la reunión.
Si
se trata de órganos colegiados de administración, el acta será
aprobada en la forma prevista por la escritura social, y en su defecto,
será aprobada por el mismo órgano al fin de esa misma reunión o en la
siguiente.
En
el caso de que el acta no haya sido aprobada al final de la reunión,
deberá consignarse en el acta la fecha y el sistema de aprobación de
la misma.
¿Qué
ocurre si se trata de una sociedad con un único socio?
En
este caso, las decisiones que adopte el socio único se harán constar
también en un acta que se transcribirá en el Libro de Actas haciendo
constar únicamente los siguientes datos:
1.-
Fecha
y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se haya
sido adoptado el acuerdo.
2.- Los acuerdos adoptados.
2.- Los acuerdos adoptados.
¿Qué es un Acta
Notarial de Junta?
Las
Juntas Generales de las sociedades pueden celebrarse con la asistencia
de un Notario a las mismas, previo requerimiento efectuado al Notario
por los Administradores de la sociedad. En estos caso, el Notario
levantará acta de lo ocurrido en la reunión y de los acuerdos
adoptados, en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil,
y dicha Acta Notarial tendrá el carácter de acta de la Junta que como
tal se transcribirá al Libro de Actas de la sociedad.
Este
tipo de actas notariales sólo son aplicables a las reuniones de la Junta
General. Si se trata de una reunión del Consejo de Administración de la
sociedad, también podrá requerirse la presencia de un Notario, pero en
este caso el acta que autorice el Notario en el que se refleje lo ocurrido
en la reunión no tendrá el carácter de acta del Consejo.
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