viernes, 12 de julio de 2013

LABORAL- EMPRESA CODIGO ETICO


Una empresa del siglo XXI no puede permitirse no tener un Código Ético
Debido a la situación de crisis actual, la dimensión ética se sitúa en el primer plano de las demandas de la sociedad, no sólo en el ámbito de las administraciones públicas, sino también por parte de las empresas. Por eso, las compañías deben intentar generar confianza, para lo cual es necesario que exista un gobierno corporativo eficaz que ayude a dar más competitividad, regule las relaciones con los empleados y donde se apueste por la transparencia, lo cual debe plasmarse en un Código Ético. Así lo refleja la “Guía sobre Sistemas de Gestión de la Ética en la Empresa, elaborada por el Club de Excelencia en Sostenibilidad en colaboración con Garrigues. Éstas son sus principales conclusiones:
  • Aunque no sea obligatorio, todas las empresas deberían contar con un Código Ético dentro de su política de Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Se trata de una propuesta de valor donde fijar las responsabilidades de la empresa hacia sus grupos de interés y la conducta que la empresa espera de sus empleados. En este sentido, hay que contemplar la ética empresarial en un doble plano: el externo (hacia el conjunto de la sociedad) y el interno (hacia los miembros que desarrollan su actividad en el seno de la empresa).
  • Ante la falta de regulación legal expresa sobre los Códigos Éticos, las empresas españolas han optado por introducirlos a través de dos sistemas. Uno es promulgar el código directamente por los órganos rectores de la compañía (principalmente el órgano de administración o bien la dirección general o de RRHH) y su exigencia a los trabajadores como normas o políticas internas de obligado cumplimiento y otro es pactar el código ético con la representación legal de los trabajadores o incluirlo en los convenios colectivos o en otros tipos de acuerdos.
  • Las empresas españolas tienden a elegir la primera de las dos opciones anteriores (aunque en ocasiones recaban la opinión de la representación legal de los trabajadores) de forma que los Códigos Éticos se crean y desarrollan por la dirección empresarial y se exigen a los trabajadores como manifestación expresa del poder de dirección empresarial (art. 5 y 20 del ET).
  • No existe un contenido unánime en los Códigos de Conducta aunque la mayoría se circunscriben a cuestiones como los planes de igualdad, planes de fomento de la contratación de colectivos subrepresentados, protocolos y procedimientos anti-acoso, incluyendo los de denuncia (sistemas de whistleblowing) y régimen disciplinario y sancionador de los trabajadores y de las sanciones aplicables en función de su gravedad.
  • Desde que en diciembre de 2010 se introdujo la responsabilidad penal de la empresa, cada vez son más las empresas españolas que toman la decisión de implantar un Código Ético en el que incluyen un plan de prevención de delitos o “corporate compliance”, especificando posibles medidas de descubrimiento y prevención de delitos y mecanismos de actuación para evitar fraudes o comportamientos ilícitos susceptibles de responsabilidad penal. Se trata de identificar los principales riesgos penales de la compañía y definir unas normas o procedimientos internos de conducta.
  • En lo que respecta a las materias que regulan los Códigos Éticos en lo que respecta a los trabajadores, cada vez son más las empresas que incluyen políticas sobre regalos o préstamos, reglas de actuación en el trato con clientes o proveedores, política en materia de fraudes o sobornos y políticas de privacidad. Algunas también incluyen políticas de actuación sobre compatibilidad o no con otras ocupaciones fuera de la empresa.
  • De las empresas entrevistadas para elaborar la guía, el 92% asegura que monitoriza la gestión de la ética ya sea a través de un cuadro de mando específico o bien con indicadores incluidos en el cuadro de mando de la responsabilidad corporativa u otros mecanismos. Además, el 48% de las empresas no se limita exclusivamente a entregar el Código Ético a los empleados, sino que da formación específica a sus trabajadores sobre su contenido, importancia, repercusión, etc.

En definitiva, el Código Ético es un reflejo de los valores y principios que deben guiar la conducta de la organización y de los empleados que la integran, además de establecer el marco de actuación de las relaciones con los grupos de interés (accionistas, clientes, empleados, proveedores…). La identificación de los principios y valores de cada compañía es un ejercicio que debe realizarse de manera individualizada en función de las características de su empresa, su historia, sector en el que actúa…

Los ciudadanos están hastiados de la corrupción y la falta de ética. Y no sólo en los sindicatos, los partidos y diversas instituciones políticas, sino también en las empresas. Lo ha reflejado clarísimamente el último barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), encargado de tomar el pulso mensualmente al sentir de los ciudadanos. ¡La ética es un valor en alza!

¿Sabe que es sencillo y tremendamente eficaz crear un Código Ético a la medida de su empresa? Nosotros le guiamos paso a paso, le decimos qué debe incluir (desde el uso de zonas comunes, la vestimenta en el trabajo o las relaciones con clientes, proveedores y otros trabajadores) y hasta le damos un modelo de código listo para adaptarlo a su empresa. ¡Dé un paso al frente en materia de ética con el Tema "Código de Conducta"!

Para mayor informacion  consultenos- 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...