PREGUNTA:
Nuestro convenio nos obliga a abonar
un plus de disponibilidad a los trabajadores de determinados colectivos,
siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Hasta ahora, estábamos abonando
dicho plus a los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal. Ahora,
dentro de un plan general de reducción de costes, nos estamos planteando dejar
de abonárselo a estos trabajadores, que realmente no cumplen la función de
estar disponibles, que es el precisamente el objeto del plus. ¿Es posible?
RESPUESTA:
Si su empresa, aún sin
estar obligada a ello, ha estado abonando el plus de disponibilidad a los
trabajadores con reducción de jornada aunque éstos realmente no tengan que
estar disponibles o localizables, ahora no puede suprimir unilateralmente
su abono; esto es así porque se considera que se ha creado un derecho adquirido o
condición más beneficiosa, que sólo puede suprimirse o modificarse a través del
procedimiento de
modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Al tratarse de una condición más beneficiosa, se incorpora al nexo contractual y ello impide eliminarla por decisión unilateral del empresario, ya que se trata “de un acuerdo contractual tácito y, por tanto, mantiene su vigencia y sólo puede eliminarse o reducirse por la vía de la modificación sustancial” (sent. del Tribunal Supremo de 14.10.2011, en unificación de doctrina).
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