¿conoces
cuáles son los supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA?
De acuerdo
con el art 84 de la Ley del IVA, serán sujetos pasivos del Impuesto: Las
personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o
profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios
sujetos al Impuestos.
Regulando el
punto 2º los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
2.º Los empresarios o
profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto
en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando
las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el
territorio de aplicación del Impuesto. Salvo en los casos que se indica.
b) Cuando se
trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de
ley igual o superior a 325 milésimas.
c) Cuando se
trate de entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos …
y en general las entregas de los materiales definidos en el Anexo de la Ley.
d) Cuando se
trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión,
reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero.
El pasado 30
de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude, la cual introduce importantes
modificaciones que afectan a los diferentes impuestos.
Muchas son
las modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre las
que destaca la regulación de nuevos supuestos de inversión del sujeto
pasivo, que se incorporan en las letras e) y f) del art. 84 Uno 2º.
e)
Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
- Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.1, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
- Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
f)
Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así
como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por
objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de
edificaciones.
Lo
establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los
destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros
subcontratistas en las condiciones señaladas.
¿Desde
cuándo se aplican los nuevos supuestos?
Desde el 31
de octubre de 2012.
¿Cuándo se
aplican los nuevos supuestos?
En los casos
mencionados en las letras e) y f) anteriormente mencionadas, que pasamos a
analizar a continuación.Conviene precisar en primer lugar que estamos en el
ámbito de entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto
y que siempre el transmitente y el adquirente han de
ser personas físicas o jurídicas que tengan la condición de
empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la
LIVA. En el caso de que el destinatario sea la Administración Pública, hemos de
aclarar si actúa como empresario (las menos de las veces) o no.
2.1 Letra
e), inversión del sujeto pasivo en entregas de inmuebles por dación en pago o
renuncia a la exención entre empresarios o profesionales.
a) Dación
en pago. Se entiende
por dación en pago acto por el cual el deudor realiza, a título de
pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución
de ésta. Con la inversión del sujeto pasivo se produce una inversión del
acreedor: Si antes era Hacienda (acreedor) quien tenía que perseguir al
promotor (deudor) para que ingresara el IVA repercutido, por ejemplo a la
entidad acreedora a quien se ha dado en pago el inmueble, ahora es el promotor
(acreedor) quien para recuperar –en su caso- el IVA soportado, deberá solicitar
la devolución de Hacienda (deudor).
En la
factura del empresario que entrega el inmueble en pago, habrá de
constar:
Importe:
…………XXX €
IVA
(21%)……….. — €. El sujeto pasivo del impuesto es el destinatario
(art.84.uno.2º e) ley 37/1992)
Total……………..
XXX €
El
empresario o la
entidad acreedora, adquirente por la dación en pago, y ahora sujeto
pasivo del IVA, es el/la obligado/a a ingresar la cuota resultante directamente
en la Hacienda Pública mediante la correspondiente declaración-liquidación
de IVA, en la que consignará el IVA repercutido y, si tiene derecho a
devolución, la misma cantidad la consignará como IVA soportado.
No tiene
obligación de expedir autofactura, pues dicha obligación fue suprimida por el
artículo 79.nueve de la Ley 39/2010 de presupuestos para el 2.011, que modifica
el artículo 97.Uno.4º de la Ley del IVA.
b) Transmisiones
sujetas a IVA por renuncia a la exención a que se refieren los apartados 20.º y 22.º
del artículo 20.Uno de la Ley del IVA, y en
las compraventas derivadas de un procedimiento extrajudicial de ejecución de hipotecaría.
El proceso es similar. El transmitente (empresario o profesional)
no repercute IVA, y es el adquirente (empresario o profesional),
el obligado a repercutirlo y a ingresar la cuota resultante
directamente en la Hacienda Pública mediante la correspondiente
declaración-liquidación; y así, hasta llegar al adquirente-consumidor
final en cuya factura el transmitente (sujeto pasivo) si repercutiría el IVA.
2.2 Letra
f) Las ejecuciones de obra, así como en las cesiones de personal para
su realización. Siempre que sean consecuencia de contratos directamente
formalizados entre el promotor y el contratista o el contratista principal y
los subcontratistas (y, en general, toda la cadena de sujetos que participan en
las ejecuciones de obra) que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la
construcción o rehabilitación de edificaciones. (El ámbito objetivo de
aplicación se hace constar en anexo).
La inversión
del sujeto pasivo implica que ostentará la condición de sujeto pasivo el
empresario o profesional destinatario de la operación, de tal manera que quien
realiza la ejecución de obra facturará sin IVA y el
destinatario de la operación se autorepercutirá el IVA. No existe
obligación de realizar una autofactura, pues este requisito ya fue suprimido
para estos casos por el artículo 79.nueve de la Ley 39/2010 de presupuestos
para el 2011, que modificaba el artículo 97. Uno. 4º de la Ley del IVA.
El
destinatario de la factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto,
y se autorrepercutirá y se deducirá (si tiene derecho) el IVA de la mencionada
factura.
Por su parte
el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA (si tiene derecho) de
las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el
desempeño de su actividad.Es aconsejable que se solicite al promotor o
contratista que manifieste por escrito que la ejecución de obra que se
contrata, es consecuencia de contratos directamente formalizados entre el
promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o
la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Son sujetos
afectados por la regla de inversión: promotores o cualquier empresa que auto
promueva sus edificaciones, constructores, cualquier oficio (carpintería,
albañilería, fontanería, electricidad, etc.) que efectúe ejecuciones de obra
con o sin aportaciones de materiales, para los promotores de edificaciones.
Pero, no afecta a los proveedores que no realicen en modo alguno ejecución de
obra, es decir de proveedores que única y exclusivamente suministren
materiales, alquileres, otros servicios, etc., salvo que se trate de
proveedores-subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente ejecuciones
de obra y suministros de materiales.
Cesiones de
personal para la
ejecución de los contratos descritos. En este caso el sujeto pasivo es el
empresario o profesional que recibe el personal.
Respecto a
la factura, reiterar que si se emite una factura con inversión del
sujeto pasivo deberá indicarse en la misma: “Operación con inversión del sujeto
pasivo de acuerdo al Art.84, apartado uno, número 2º f) de la Ley del IVA.”
Sobre la
liquidación, normalmente de forma mensual o trimestral todos estos “operadores
económicos” habrán de hacer frente a sus obligaciones con el Impuesto sobre el
Valor Añadido a través del modelo 303.
El que emite
la factura deberá declararla, solamente a efectos informativos pues no
intervendrá en la liquidación del modelo 303, en la casilla 44 (actualmente),
de supuestos de inversión del sujeto pasivo.
El que recibe
la factura realizará la autorrepercusión y por tanto tendrá un IVA repercutido
que incluirá (dentro del modelo 303) junto con las facturas del régimen general
en el apartado de IVA devengado, pues no existe una celda específica habilitada
a tal fin (en el actual modelo).
También la
incluirá en el apartado de IVA deducible (modelo 303), si es deducible, en
operaciones interiores corrientes para que el efecto sea neutro.
En el modelo
390 de resumen anual, en el formato actual y a expensas de futuras
modificaciones consecuencia de estos y otros cambios producido en la normativa
del impuesto, si existen celdas específicas para algunas de las operaciones de
inversión del sujeto pasivo referidas
Algunas
posibles Consecuencias.
El cambio
normativo no implica una exención del impuesto, ni un cambio en el devengo
del mismo, simplemente un cambio en el sujeto pasivo de este tipo de
operaciones.
En este
sentido, si el devengo se ha producido (bien sea por la realización del
pago/cobro o por la entrega de bien o prestación del servicio) no corresponderá
realizar factura rectificativa alguna.
Las facturas
emitidas antes de producirse el devengo del impuesto, concretamente antes de
producirse el pago/cobro, pueden ser objeto de facturas rectificativas.
La Ley
7/2012, ha reducido considerablemente los límites exigidos para poder tributar
en el régimen de estimación objetiva de IRPF (y consecuentemente poder estar en
Régimen Especial Simplificado de IVA).
El cambio
normativo podría afectar de una forma muy importante a empresarios cuyo volumen
de facturación en un porcentaje muy significativo se refiera a este tipo de
ejecuciones de obra, ya que no recaudarían cantidad alguna en concepto de IVA
repercutido, mientras seguirían soportando el IVA de sus operaciones.
En estos
casos podría valorarse el darse de alta en el Registro de Devolución Mensual
(REDEME), realizar sus declaraciones de IVA (modelo 303) mensualmente
(añadiendo modelo 340) y poder solicitar las devoluciones mes a mes.
Anexo
Ámbito
objetivo de la letra f) del art. 84 Uno 2º de la ley del IVA.
1. Se
consideran obras de urbanización de terrenos según la doctrina de la DGT:
Todas las
actuaciones que se realizan para dotar a dicho terreno de los elementos
previstos por la legislación urbanística, como acceso rodado, abastecimiento y
evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, etc., para servir a la
edificación que sobre ellos exista o vaya a existir, ya sea para viviendas,
otros locales o edificaciones de carácter industrial.
2. Se
consideran edificaciones según lo dispuesto en el art. 6 de la LIVA:
Las
construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas
tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de
utilización autónoma e independiente.
En
particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a
continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una
manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la
materia ni deterioro del objeto:
a. Los
edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e
independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al
desarrollo de una actividad económica.
b. Las
instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o
cargaderos.
c. Las
plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.
d. Los
puertos, aeropuertos y mercados. Las instalaciones de recreo y deportivas que
no sean accesorias de otras edificaciones.
f. Los
caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas y
demás vías de comunicación, terrestres o fluviales, así como los puentes o
viaductos y túneles relativos a las mismas.
g. Las
instalaciones fijas de transporte por cable.
3. No
tendrán la consideración de edificaciones exclusivamente las siguientes:
a. Las
construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con
la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus
familiares o las personas que con él trabajen tengan en ellas su vivienda.
b. Los
objetos de uso y ornamentación, tales como máquinas, instrumentos y utensilios
y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, números 4 y 5
del Código Civil: Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u
ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en
tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo, y
las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de
la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad,
y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación
misma.
c. Las
minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de
extracción de productos naturales.
4. Según
lo establecido en el art. 20.Uno.22º se considerarán obras de rehabilitación de
edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que su
objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido
este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de
rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de
elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a
las de rehabilitación.
b. Que el
coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento
del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla
durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de
rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación
o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se
descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación
la parte proporcional correspondiente al suelo.
5. Se
considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:
a. Las de
adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de
seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia
mecánica.
b. Las de
refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en
el tratamiento de pilares o forjados.
c. Las de
ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d. Las de
reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e. Las de
instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras
arquitectónicas para su uso por discapacitados.
6. Se
considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se
citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las
obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o
cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén
vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u
ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a. Las obras
de albañilería, fontanería y carpintería.
b. Las
destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas,
agua y climatización y protección contra incendios.
c. Las obras
de rehabilitación energética.
7. Se
considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas
a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su
demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones
térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía
renovables
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