Conceder como retribuido el permiso para acudir al médico no
significa que se cree automáticamente un derecho adquirido
¿Vive en la prehistoria de las relaciones laborales?
Aproveche y evoluciones con No se crea automáticamente un
derecho adquirido cuando la empresa lleva un tiempo considerando como permiso
retribuido las ausencias de los trabajadores que acuden al médico. La carga de
la prueba recae sobre los trabajadores, no sobre la empresa, es decir, que son
ellos los que tienen que demostrar y acreditar la voluntad inequívoca de la
empresa de conceder ese beneficio (sent. de la Audiencia Nacional de 17.06.13).
El sindicato mayoritario de una empresa del sector
hidroeléctrico presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia
Nacional para solicitar, entre otras cuestiones, que se declarara nula la
medida de una empresa que había decidido unilateralmente dejar de retribuir el
tiempo que los trabajadores invertían en acudir a consulta médica. El sindicato
entendía que se había creado una condición más beneficiosa (derecho adquirido)
para los trabajadores, puesto que la empresa no había exigido recuperar hasta
entonces ese tiempo ni tampoco lo descontaba de la nómina, tratando este caso
como un permiso retribuido.
El sindicato consideraba que puesto que se había creado un
derecho adquirido, para eliminar ese beneficio tenía que haber recurrido a la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Sin embargo, no lo entiende así la Audiencia Nacional, que
se posiciona a favor de la empresa. En su sentencia, la AN deja claro que son
los trabajadores y no la empresa los que tienen que probar que se ha creado una
condición más beneficiosa y, para ello, lo decisivo es “la existencia de la
voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual, por lo que no basta
la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, sino que es necesaria
la prueba de la existencia de esa voluntad empresarial de atribuir un derecho
al trabajador”.
La AN recuerda que el propio Código Civil determina que el
consentimiento constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, “sin el
cual deviene nulo de pleno derecho”. Y en este sentido, la AN entiende que el
mero hecho de que la empresa no haya exigido la recuperación del tiempo
invertido en acudir al médico “no es prueba suficiente como para justificar la
voluntad inequívoca de la empresa de reconocer ese derecho”.
Además, en este caso, se ha demostrado que en la empresa
existía una política de flexibilidad horaria y que la tolerancia de la empresa,
dentro de esa política que implicaba, entre otras cosas, no controlar
estrictamente las ausencias de los trabajadores, porque se entendía que, dentro
de la flexibilidad horaria, los trabajadores recuperarían el tiempo, “no es
suficiente para entender tácitamente otorgado el beneficio”. Y además, en este
caso, cuando se negoció el último convenio, la empresa se opuso a que se
incluyese en él como cláusula específica la consideración como tiempo efectivo
de trabajo de las ausencias para acudir a consulta médica. Por todo ello, la AN
falla a favor de la empresa.
¿Siente que en su empresa también se abusa de los permisos?
Ir al médico el propio trabajador o para acompañar a un
familiar, para asistir a obras escolares de los hijos, por enfermedades u
hospitalización de parientes (en algunos casos remotos)... los permisos
laborales son un asunto espinoso. Por un lado su concesión es una potente
medida de flexibilidad y conciliación, pero por otro lado también es un asunto
que se presta a abusos. Por eso es importante que usted sepa qué permisos está
obligado a conceder (y retribuir), cuáles debe conceder pero no tiene por qué
retribuir y qué otros está en sus manos utilizar cómo una herramienta de
motivación y conciliación sin que le cueste dinero a su empresa. Siempre
separando el uso del abuso.
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