¿Hasta cuándo se puede pedir la ampliación del recurso a otras resoluciones administrativas?
El art. 34 LJ -EDL 1998/44323- permite la acumulación en un solo proceso no solo de las pretensiones que se deduzcan contra un mismo acto o actuación sino también las referidas a actos diferentes siempre que sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa. Y el art. 36.4 de la misma norma establece una previsión específica de acumulación cuando después de haber recurrido la desestimación presunta se dictare resolución expresa.En el art. 36.1 LJ -EDL 1998/44323- se permite esta acumulación "antes de la sentencia" acordándose la suspensión del procedimiento para que se presenten alegaciones y hasta que el procedimiento alcance el mismo estado que tuviere el procedimiento inicial.
¿Se puede pedir la acumulación después de que el procedimiento se declare concluso para sentencia? ¿Qué ocurre cuando la segunda resolución administrativa revoca parcial o totalmente la primera pero el particular la sigue considerando perjudicial por otros motivos diferentes?
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