martes, 2 de julio de 2013

FISCAL - LOS RECARGOS TRIBUTARIOS

Los recargos tributarios son aquellas cantidades que debemos pagar adicionales al tributo que no hemos pagado cuando no hemos realizado el pago a tiempo. Estos recargos incrementan nuestra deuda tributaria (la cantidad que debemos pagar).
Aunque esperamos que ninguno de los lectores de Actibva tenga que pagar recargos por sus tributos, conocerlos es útil por dos motivos. El primero es conocerlos en caso de tener que abonarlos, el segundo es que son lo suficientemente disuasorios como para convencernos de la importancia de pagar los tributos a tiempo.

El recargo ejecutivo

El recargo ejecutivo es aquel que debemos pagar en el periodo de recaudación ejecutivo. El periodo de recaudación ejecutivo es aquel que comienza al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el ingreso por la administración tributaria.
En el caso de las autoliquidaciones presentadas sin presentar el ingreso al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para el ingreso. En caso de que hubiere concluido el periodo, el día siguiente al de la presentación de la autoliquidación.
El recargo ejecutivo es del 5% y se aplica sobre el total de la deuda tributaria no ingresada antes de la notificación de la providencia de apremio. Es decir, si nos retrasamos en un tributo de la fecha, debemos pagar un 5% extra cuando lo paguemos. Siempre que no se nos haya notificado el procedimiento de apremio.
Existen dos excepciones que interrumpen el recargo ejecutivo, la primera es que se haya solicitado un aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el periodo voluntario durante la tramitación de los expedientes. La segunda es que se haya repuesto un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción tributaria, hasta que la sanción sea firme y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario.

Los recargos de apremio

El procedimiento de apremio se inicia con una notificación de la administración tributaria. En este se indica al deudor la cantidad pendiente, se requiere que efectúe el pago en el plazo correspondiente y se advierte de que de no efectuar el pago en los plazos legales se procede a embargar los bienes.
El procedimiento de apremio tiene dos recargos, el recargo de apremio reducido y el recargo de apremio ordinario. El recargo de apremio reducido es del 10% y se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en el periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria. Si se notifica entre el 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes o si se notifica entre el 16 y el último día del mes hasta el día 5 del mes siguiente).
El recargo de apremio ordinario se aplica cuando no se cumplen los requisitos para ninguno de los dos otros dos recargos (el ejecutivo y el de apremio reducido). Este recargo es del 20%.
Por si esto no fuera suficiente, hemos de tener en cuenta que las deudas devengan intereses desde el inicio del procedimiento ejecutivo, siempre que no se apliquen los recargos ejecutivo o de apremio reducido en el plazo establecido por el artículo 62.5
Los intereses que demoran son el interés legal del dinero incrementado un 25%, a no ser que se apruebe otro en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, lo que suele ser habitual. Para este año se ha establecido en un 5%.
Cuando hablamos de las notificaciones de hacienda, comentamos que era mejor abrirlas para ahorrarse problemas. Como podemos ver con estos recargos, siempre es mejor pagar nuestros tributos a tiempo. La estrategia del avestruz no sirve cuando estamos hablando de temas tributarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...