PREGUNTA:
Tenemos dos empleados que nos han
solicitado un anticipo. No tenemos inconveniente en concedérselo pero no
sabemos hasta qué punto es una obligación o tenemos total libertad para
decidir si lo entregamos o no.
RESPUESTA:
Su empresa sí tiene obligación de
conceder a los trabajadores anticipos, pero únicamente a cuenta del
trabajo ya realizado (art. 29.1 del Estatuto de los
Trabajadores). Esto significa que su trabajador no le puede exigir que
le adelante, por ejemplo, el importe correspondiente a las nóminas de
los dos próximos meses (en este caso, su empresa podría negarse a
concedérselo). Es decir, teniendo en cuenta que en la mayoría de los
casos los trabajadores cobran a mes vencido, si su trabajador formula su
petición por ejemplo el día 22 de julio, sólo tendría derecho a cobrar
el salario de los 21 días anteriores.
El derecho del trabajador a percibir anticipos sólo alcanza a las percepciones de vencimiento mensual y no a las de vencimiento superior, como son las pagas extras, salvo que el abono de este concepto se encuentre prorrateado mensualmente en el recibo de salarios. De todos modos, consulte su convenio colectivo por si dispone algo al respecto, ya que algunos obligan a la empresa a conceder anticipos no sólo sobre lo ya trabajado, sino también sobre salarios futuros.
En cuanto al plazo de antelación con el que el trabajador debe solicitarle un anticipo, no hay establecida ninguna regla (a salvo de lo que pueda fijar el convenio colectivo). De la misma forma, tampoco hay fijado un plazo para que su empresa conceda el anticipo una vez solicitado por el trabajador, aunque se entiende que no debe demorarse porque podría ocasionar un perjuicio para el trabajador que podría provocar que éste recurriera a los tribunales.
El derecho del trabajador a percibir anticipos sólo alcanza a las percepciones de vencimiento mensual y no a las de vencimiento superior, como son las pagas extras, salvo que el abono de este concepto se encuentre prorrateado mensualmente en el recibo de salarios. De todos modos, consulte su convenio colectivo por si dispone algo al respecto, ya que algunos obligan a la empresa a conceder anticipos no sólo sobre lo ya trabajado, sino también sobre salarios futuros.
En cuanto al plazo de antelación con el que el trabajador debe solicitarle un anticipo, no hay establecida ninguna regla (a salvo de lo que pueda fijar el convenio colectivo). De la misma forma, tampoco hay fijado un plazo para que su empresa conceda el anticipo una vez solicitado por el trabajador, aunque se entiende que no debe demorarse porque podría ocasionar un perjuicio para el trabajador que podría provocar que éste recurriera a los tribunales.
• Tres cosas que sus empleados pueden pedirle en tiempos de crisis
Este año más que
nunca, en el difícil contexto económico general, pueden dispararse por
parte de sus trabajadores tres peticiones que les permitan disponer de
más dinero en determinados momentos: anticipos de salario, préstamos y prorrateo de pagas extras.
Pero, ¿está su empresa obligada a acceder a estas peticiones? ¿le
conviene hacerlo? ¿cuál es el tratamiento fiscal y de Seguridad Social
de cada una de ellas? Nuestro Coffee Report le sacará de dudas. Breve,
conciso y súper práctico.
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