sábado, 20 de julio de 2013

MERCANTIL - IMPUESTO SOCIEDADES



Contabilización del Impuesto sobre el Beneficio

Descripción
Este impuesto representa lo que la empresa tiene que contribuir a hacienda una vez al año. El impuesto sobre el beneficio desde el punto de vista contable es un gasto y además es el último gasto del periodo.
Asiento

Si el Beneficio contable antes del impuesto coincide con la Base Imponible (calculada mediante las normas del Impuesto de Sociedades) el asiento a realizar será:
Debe

Haber

(630) Impuesto sobre el beneficio
a
(4752) H.P. acreedora por Impuesto sobre Sociedades

También puede ocurrir dos casos distintos:
CASO A: Que existan diferencias permanentes: son diferencias de concepto para Hacienda y para la empresa en cuanto a lo que es gasto y lo que no es y lo que es ingreso y lo que no lo es. Por ejemplo para Hacienda las sanciones no son un gasto y sin embargo para la empresa si lo son.
CASO B: Que existan diferencias temporales: implican una diferencias en cuanto al devengo, bien del ingreso o bien del gasto.
Debe

Haber

(630) Impuesto sobre el beneficio
a
(4752) H.P. acreedora por Impuesto sobre Sociedades

(473) H.P. retenciones y pagos a cuenta


La cantidad a imputar a esta cuenta será la diferencia entre lo que calcula la empresa y lo que calcula Hacienda
Debe

Haber

(630) Impuesto sobre el beneficio

(4740) Impuesto sobre el beneficio anticipado
a
(4752) H.P. acreedora por Impuesto sobre Sociedades

CASO B: Diferencias temporales
Debe

Haber

(630) Impuesto sobre el beneficio
a
(4752) H.P. acreedora por Impuesto sobre Sociedades

(479) Impuesto sobre el beneficio diferido

A continuación expondremos varios ejemplos con casos posibles, basandonos en un impuesto de sociedades del 30%:
La empresa "X" ha determinado un beneficio contable de 250.000 euros, el cual coincide con la base imponible para el pago del impuesto de sociedades, la contabilización sería la siguiente:
Debe

Haber
75.000
(630) Impuesto sobre el beneficio
a
(4752) H.P. acreedora por Impuesto sobre Sociedades
75.000
Si por el contrario la empresa determina un beneficio contables de 250.000 y una base imponible de 230.000 euros, la contabilización sería la siguiente:
Debe

Haber
75.000
(630) Impuesto sobre el beneficio
a
(4752) H.P. acreedora por Impuesto sobre Sociedades
69.000
(479) Impuesto sobre el beneficio diferido
6.000
En el supuesto que el beneficio contables sea de 230.000 y la base imponible de 250.000 euros, la contabilización sería la siguiente:
Debe

Haber
69.000
(630) Impuesto sobre el beneficio
6.000
(4740) Impuesto sobre el beneficio anticipado
a
(4752) H.P. acreedora por Impuesto sobre Sociedades
75.000



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