Prescripción delitos
Prescripción de delitos
El Código Penal español no establece un único plazo de
prescripción para los delitos, sino que distingue diferentes plazos en función
de la pena máxima prevista para el delito, que comienza a contar desde el día
en que se cometió el hecho delictivo.
Prescripción de los delitos
El artículo 131 CP determina que como norma
general prescribirán los delitos :
A los 20 años,
cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15,
cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10
años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10,
cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más
de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco,
los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
Las faltas prescriben a los seis meses.
No obstante si
la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, a la que exija mayor tiempo para la
prescripción
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y
los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto
armado, no prescribirán en ningún caso. Tampoco
prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una
persona.
Los términos
previstos se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción
punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las
infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán,
respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que
se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
Interrupción de la prescripción
La prescripción se interrumpirá, quedando sin
efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la
persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de
nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo
con las reglas siguientes:
Se entenderá
dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que,
al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada
en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser
constitutivo de delito o falta.
La presentación de querella o la denuncia
formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona
determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de
delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo
de seis meses
para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la
misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de
dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos, la interrupción
de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los
efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el
contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de
presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos
meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución
judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que
se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o
denunciada.
Prescripción de las penas
Las penas
impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años,
las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años,
las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las
de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de
15.
A los 15, las
de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión
por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las
restantes penas graves.
A los cinco,
las penas menos graves.
Al año, las
penas leves.
Las penas impuestas por los delitos de lesa
humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes
protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.Tampoco
prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren
causado la muerte de una persona.
El tiempo de la
prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o
desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
Las medidas de
seguridad prescribirán a los diez años, si fueran privativas de libertad
superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad
iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.
El tiempo de la prescripción se computará
desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la
medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a
cumplirse. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una
pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta.
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