viernes, 26 de julio de 2013

LABORAL - REQUISITOS SOBRE EL DERECHO A PESNSION DE JUBILACION - 2013

Requisitos sobre el derecho a pensión de jubilación tras la reforma

En 2013 entrará en vigor la Ley Transitoria de las reformas de pensiones.
Actualmente (2012), para tener dcho. a la pensión de jubilación de deben cumplir estos tres requisitos:

  • Haber cumplido los 65 años de edad
  • Haber cotizado almenos 15 años
  • Que almenos dos años de contización hayan sido dentro del periodo de quince años antes de acceder a la pensión por jubilación.

Por una parte, la norma aún vigente está llena de excepciones pero dadas las fechas tienen ya poco interés; por otra remarcar que el último requisito es fundamnetal porque alguien que quede sin trabajo a los 40 años y no haya conseguido otro antes de los 50 difícilmente va a conseguirlo después (este caso, actualmente, lo sufren muchas mujeres que trabajaron antes de ser madres, digamos desde los 15 o 20 hasta los 35 y dejaron el trabajo mientras sus hijos eran pequeños, digamos hasta los 50. Aunque tengan cotizados 20 años no tienen derecho a pensión de jubilación). En cualquier caso, he leído esta guía abreviada en la página de la S.S. y otras (pero no la Ley) y no indica si se ha cambiado este último requisito (peor aún, insiste en que el periodo de cotización para cobrar la pensión mínima del 50% permanece en 15 años, que para cobrar la pensión máxima se pasa de 65 años y 35 cotizados a 67 años y 35 cotizados o a 65 o más y 38,5 años cotizados, que el cáculo pasará de contabilizar los ultimos 15 años a contabilizar los últimos 25... pero no hace referencia al periodo necesario de dos años cotizados en los últimos 15 años).


¿sigue siendo necesario este periodo de dos años cotizados en los últimos 15 años previos a la jubilación?


La regulación es el art. 215 de la ley general de la seguridad social.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#c3
Teniendo 15 años cotizados (periodo mínimo a acumular para tener derecho a pensión contributiva), y acumulando al menos 6 años con cotizaciones por desempleo (o sea, en la práctica al menos 6 años en régimen general), una vez llegados a los 55 años, y entrando en las situaciones que meritan derecho a subsidio, el subsidio será del tipo para mayores de 55 años.
Esto quiere decir que es indefinido, hasta que se llege a la edad mínima en que podrá pasar a estar legalmente jubilado.
Y que no solo se recibe un dinero, sino que además se añaden las cotizaciones por jubilación (que añaden antiguedad a la ya previamente acreditada).
El acceso a jubilación desde subsidio se producirá a la primera ocasión en que la ley lo permita.
Si no se alcanzasen 30 años de cotización (entre vida laboral + subsidio), habrá que esperar a los 67 años.
Si se llegase antes, pues antes, con los correspondientes coeficientes reductores.
Eso determinará el componente contributivo de la pensión.
Si este saliese más bajo (casi seguro) que el importe mínimo garantizado para las pensiones, se le añadirá un complemento a mínimos, que ya no es contributivo, sino asistencial.
Eso implica que este complemento solo se recibe si se carece de otras rentas (a partir de cierto importe).
Por otra parte, una vez finalizada la transición al nuevo modelo, la cuantía del complemento a mínimos no podrá ser superior al componente contributivo.
O sea, en la práctica, desaparece el concepto de pensión mínima.

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