viernes, 26 de julio de 2013

LABORAL - Requisitos para acceder a la Pensión de Jubilación

Requisitos para acceder a la Pensión de Jubilación

Pueden ser beneficiarios de la pensión contributiva de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral, o la compatibilicen con un trabajo a tiempo parcial, siempre que reúnan los requisitos:
1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, en la Seguridad Social.
No obstante el trabajador que no se halle en alta en el momento del hecho causante, podrá tener derecho a la jubilación siempre que cumpla dos requisitos: tener cumplida la edad exigida de jubilación y tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
2. Haber cumplido la edad mínima de jubilación.
Tradicionalmente la edad ordinaria de jubilación se ha fijado en nuestro derecho en 65 años.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2013 se ha elevado la edad de jubilación, de tal forma que se mantiene la edad de 65 años solo para aquellos trabajadores que acrediten largas carreras de cotización. Esta nueva regulación hace depender la edad ordinaria de jubilación del período de cotización acreditado expresándolo en años y meses.
La implantación de los nuevos requisitos de edad para tener acceso a la pensión de jubilación se va a aplicar de forma gradual y progresiva.
Las edades de jubilación y el período de cotización previsto a partir de 2013 son los siguientes:
AÑO
PERÍODOS COTIZADOS
EDAD EXIGIDA
2013
 35 años y 3 meses o más.  65 años.

 Menos de 35 años y 3 meses.  65 años y 1 mes.
2014
 35 años y 6 meses o más.  65 años.

 Menos de 35 años y 6 meses.  65 años y 2 meses.
2015
 35 años y 9 meses o más.  65 años.

 Menos de 35 años y 9 meses.  65 años y 3 meses.
2016
 36 o más años.  65 años.

 Menos de 36 años.  65 años y 4 meses.
2017
 36 años y 3 meses o más.  65 años.

 Menos de 36 años y 3 meses.  65 años y 5 meses.
2018
 36 años y 6 meses o más.  65 años.

 Menos de 36 años y 6 meses.  65 años y 6 meses.
2019
 36 años y 9 meses o más.  65 años.

 Menos de 36 años y 9 meses.  65 años y 8 meses.
2020
 37 o más años.  65 años.

 Menos de 37 años.  65 años y 10 meses.
2021
 37 años y 3 meses o más.  65 años.

 Menos de 37 años y 3 meses.  66 años.
2022
 37 años y 6 meses o más.  65 años.

 Menos de 37 años y 6 meses.  66 años y 2 meses.
2023
 37 años y 9 meses o más.  65 años.

 Menos de 37 años y 9 meses.  66 años y 4 meses.
2024
 38 o más años.  65 años.

 Menos de 38 años.  66 años y 6 meses.
2025
 38 años y 3 meses o más.  65 años.

 Menos de 38 años y 3 meses.  66 años y 8 meses.
2026
 38 años y 3 meses o más.  65 años.

 Menos de 38 años y 3 meses.  66 años y 10 meses.
A partir de 2027
 38 años y 6 meses o más.  65 años.

 Menos de 38 años y 6 meses.  67 años.
En cualquier caso, para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.
El cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.
La edad de jubilación puede ser rebajada sólo para trabajadores en alta o situación asimilada al alta en determinados supuestos:
- Trabajadores que hubieran estado afiliados al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967.
                      
- Trabajadores que no tengan la condición de mutualistas.
- Trabajadores pertenecientes a actividades peligrosas, penosas o insalubres.
- Jubilación parcial.
- Personas discapacitadas con un determinado grado de minusvalía.
3. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
Para tener acceso a la pensión de jubilación es necesario tener cotizado un periodo mínimo de 15 años -5.475 días- (carencia general), de los cuales al menos 2 (carencia cualificada o específica) deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho.
Para ello, se deben tomar en cuenta todas las cotizaciones efectuadas, no superpuestas, con independencia de si fueron al Régimen General o a otros regímenes. Si las cotizaciones fueron superpuestas y a distintos regímenes se está ante el supuesto de pluriactividad
Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el periodo de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
4. Que se produzca el hecho causante.
El hecho causante se produce como regla general, para los trabajadores que se encuentran en situación de alta, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
En las situaciones asimiladas a la de alta, se produce el día de presentación de la solicitud, con las siguientes excepciones:
- En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
- En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
- En los supuestos de desempleo, el día del cese en la percepción de la prestación.
- En caso de convenio especial, el día de finalización del convenio.
En las situaciones de no alta, se produce el día de presentación de la solicitud

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