martes, 30 de julio de 2013

MERCANTIL - Órganos Sociales. Juntas generales de socios Derecho de información de los socios 2013

Mercantil y Civil

Órganos Sociales. Juntas generales de socios


Derecho de información de los socios

Consulta

Un socio de una SL (posee el 25%) en virtud del derecho de información y con motivo de la celebración de la Junta General para la aprobación de cuentas, para la que se le he facilitado un ejemplar de las cuentas anuales a aprobar, ha solicitado se le remita en formato Excel; el libro diario, el libro de balances de sumas y saldos, el libro de mayor de cuentas y el libro registro del IVA soportado y el IVA repercutido.
La SL se encuentra en concurso de acreedores desde octubre de 2012.
¿Hasta qué punto hay obligación de remitirle esta documentación y en todo caso que documentación es obligatorio mostrarle?

Respuesta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios de la S.L. podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
El órgano de administración estará obligado a proporcionarles lo anterior, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social (no procediendo la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el 25% por ciento del capital social).
Adicionalmente a lo anterior, y referido a la aprobación de las Cuentas Anuales, el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que, a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la S.L. que representen al menos el 5% por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las Cuentas Anuales.
En consecuencia, de acuerdo con el referido artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital el socio indicado en su consulta, titular del 25% del capital social de la Sociedad, tendría derecho a examinar en el domicilio social por sí mismo o acompañado de un experto contable los documentos indicados en su consulta (libro diario, libro de balances de sumas y saldos, libro de mayor de cuentas y libros registro del IVA), pero no tendría derecho a solicitar la remisión de dicha documentación por parte de la Sociedad. Lo anterior ha sido establecido jurisprudencialmente, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de julio de 2004, que dictamina la no obligatoriedad de la entrega material a los socios de aquella documentación social indicada).
Normativa aplicada
RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: artículos 196, 272.2 y 272.3

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