PREGUNTA:
Uno de nuestros trabajadores tiene
fijadas las fechas de disfrute de sus vacaciones a partir del 22 de
julio. Ahora nos comenta que su mujer no va a poder cogerse sus
vacaciones hasta el mes de agosto y nos pide retrasar sus días para
coincidir con ella. ¿Tenemos que acceder a su solicitud?
RESPUESTA:
Su empresa no tiene ninguna obligación
de cambiar las fechas de las vacaciones de sus empleados. Al igual que
los trabajadores tienen derecho a conocer sus días de disfrute con al
menos dos meses de antelación a la fecha de comienzo de
las mismas para poder planificarse, la empresa también tiene el derecho
de tener un margen de tiempo suficiente para planificarse igualmente y
ver, por ejemplo, si es necesario recurrir a personal eventual, si hay
departamentos que pueden quedarse “en cuadro”…
Su empresa puede, si así lo desea, acceder a la petición del trabajador pero tenga en cuenta que si lo hace, esto puede abrir la puerta a que otros trabajadores también le soliciten modificar sus fechas, lo que podría plantearle un problema en el futuro al entender que podría existir un trato discriminatorio si accede en un caso pero no en otros.
Si se plantea conceder al trabajador su petición es recomendable que pacte con los representantes de los trabajadores que la concesión de las fechas de disfrute, una vez fijada, es inamovible y que sólo se accederá a modificar las fechas de manera excepcional, caso por caso, siempre y cuando a la empresa no le suponga ningún perjuicio.
Su empresa puede, si así lo desea, acceder a la petición del trabajador pero tenga en cuenta que si lo hace, esto puede abrir la puerta a que otros trabajadores también le soliciten modificar sus fechas, lo que podría plantearle un problema en el futuro al entender que podría existir un trato discriminatorio si accede en un caso pero no en otros.
Si se plantea conceder al trabajador su petición es recomendable que pacte con los representantes de los trabajadores que la concesión de las fechas de disfrute, una vez fijada, es inamovible y que sólo se accederá a modificar las fechas de manera excepcional, caso por caso, siempre y cuando a la empresa no le suponga ningún perjuicio.
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