lunes, 8 de julio de 2013

LABORAL - Las 5 reglas de oro para conseguir una buena pensión de jubilación- 2010

Las 5 reglas de oro para conseguir una buena pensión de jubilación

En los periódicos, en la radio y en la televisión, anuncian continuamente que la crisis está haciendo peligrar las pensiones públicas del estado de manera que hacen creer que cuando nos jubilemos o cuando nos reconozcan una incapacidad para el trabajo, el estado no va a darnos un euro. Paralelamente, estos días las entidades financieras lanzan sus ofertas de planes de pensiones privados por su positivo efecto fiscal de cara al cierre de ejercicio. Calcula tu mismo tu propia pensión de jubilación. Leer también ¿Retrasar la jubilación más allá de 65 años o abrir un plan privado?
Al margen de estos mensajes agoreros de un lado y de los publicitarios por otro, lo que nos tiene que preocupar de verdad, es cuánto estamos cotizando a la seguridad social, porque en función de esa cotización, tendremos una pensión más alta que otra.

Cuando hablamos de cotización nos referimos a las cuantías que los trabajadores deben ingresar al estado en concepto de aportación a la seguridad social. Este tipo de aportación es la fracción mensual de nuestro salario depositado por el empleador mediante retención en nuestra nómina.
Por eso, cuando hablamos de base de cotización, es esa cantidad que aparece en un recuadro en el margen inferior izquierdo de nuestra nómina y consiste en la suma de todos los conceptos salariales más la prorrata de la cotización de las pagas extras que se denomina BCCC, base de cotización contingencias comunes.
Esa base de cotización, a la que se le aplicarán las retenciones que comentábamos antes, que son por incapacidad temporal, por desempleo y formación, que suman el 6,35 %, será la que nos determine nuestra cuantía de cualquier pensión.
Los conocidos “suplidos”
Por ello, cuando decimos que la integran todos los conceptos salariales, significa que dietas, gastos y demás conceptos que no se consideran salario, NO integrarán tal base de cotización, son los conocidos suplidos.
Así, si nuestra empresa nos paga dietas, el importe de estas, va directo a nuestros bolsillos porque no se cotizan al no ser concepto salarial, y si nos pagan kilometraje o gastos nos ocurre lo mismo, nos lo llevamos íntegros pero si nos fijamos en nuestra BCCC de la nómina vemos que es inferior a lo que realmente nos están pagando. Sin embargo, esto tiene un límite que viene marcado por la normativa de seguridad social y tributaria.
Así, estas cantidades en concepto de suplidos no cotizan ni tributan pero, a partir de una cantidad límite, que para el caso de la cotización será el 20% del IPREM mensual que se establezca (Indicador de presiones de efectos múltiples) se tendrán que cotizar, y, a partir de una cuantía recogida en el reglamento del IRPF, se tendrán que declarar, en caso de kilometraje, por ejemplo, se quedará libre de declarar como rendimiento de trabajo, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido y el caso de gastos de estancia por el territorio español, no se tributarán los suplidos que no excedan de 15 € diarios, y fuera del territorio español, el límite será de 25 € diarios.
Esto es así por la picaresca existente entre algunos empresarios que utilizan la vía de los suplidos para pagar parte del salario de los trabajadores de manera encubierta, y así algunas nóminas reflejan hasta 500 € en concepto de gastos y suplidos todos los meses, cantidades que el trabajador percibe limpias porque, con la excusa de ser concepto extrasalarial, no lo cotizan ni tributan, pero que tampoco engrosan su base de cotización, con lo que si se le despidiera a este trabajador, no se tomarían en cuenta tampoco para el cálculo de la indemnización por despido porque son cantidades extrasalariales y no formarían parte del salario de este trabajador, a pesar de tratarse de un auténtico salario encubierto.
Los inconvenientes del dinero B
Lo mismo ocurre con el dinero B, negro, o cualquier eufemismo que se quiera utilizar, este dinero que no se refleja en ningún sitio, mucho menos aumentará nuestra BCCC de manera que puede que cobremos 2000 € entre A y B, y sin embargo nuestra BCCC sólo refleje 1.000 €, lo que significará, que sólo estamos cotizando por 1.000 €, y en el caso de que tengamos un accidente o tengamos que cobrar la prestación de desempleo o nos jubilemos, la pensión que nos pagarán, la calcularán sobre 1.000 €, con independencia de que hayamos cobrado mucho más, porque el INSS únicamente tiene en cuenta lo que hemos cotizado a la hora de darnos nuestras pensiones.
Por ello, el dinero B, no es muy recomendable porque aunque seamos muy jóvenes para pensar en jubilaciones, un buen día, nos atropella un coche y nuestra prestación de Incapacidad temporal, será de risa, porque no hemos cotizado por todo lo que hemos cobrado y trabajado. Y si además el accidente termina dejándonos incapacitados para nuestro trabajo, la pensión será mínima porque se trata del 55% de la base reguladora cuando es una incapacidad total, que el INSS cuenta para el cálculo con los 8 años anteriormente cotizados.
O peor aún, si estamos percibiendo cantidades en negro y nuestra empresa de repente cierra, nuestra prestación de desempleo, nuestro paro, se calculará sólo sobre lo que hemos cotizado realmente con lo que esa prestación será considerablemente más pequeña de lo que debería haber sido si hubiéramos cotizado todas las cantidades cobradas.
Lo mismo ocurre con las horas extras que normalmente se perciben en dinero negro y no se cotizan ni tributan, algo que los trabajadores de primeras piensan que es mejor porque se llevan más dinero líquido al bolsillo pero que a la larga redunda en su perjuicio ya que ante un accidente de trabajo la base que se utiliza para el cálculo, BCAT (base de cotización de accidentes de trabajo) precisamente viene engrosada por las horas extras que se hayan realizado, ya que es la BCCC más las horas extras, con lo que si las cotizáramos íntegras, sobre todo en trabajos que entrañen más riesgo de accidente laboral, nos aseguraría una prestación de IT muy alta así como una incapacidad permanente total que en caso de accidente coge para el cálculo los 2 años cotizados anteriores.
Los últimos 15 años, clave en la prestación
En el caso de la jubilación, se tienen en cuenta los 15 años anteriores para el cálculo de la pensión. En el caso del desempleo, nos cuentan para el cálculo los 180 últimos días cotizados, y para el caso de las incapacidades temporales, esto es, las bajas, nos tienen en cuenta para el cálculo de nuestra prestación la BCCC del mes anterior, siempre que sea por enfermedad común o accidente no laboral.
Por ello, como sea que las bajas médicas, desempleo e incapacidades no las podemos prever, vamos a centrarnos en las pautas que han de seguirse para tener una buena pensión de jubilación.
Si se es trabajador por cuenta ajena, habría que intentar desde los 50 años, cotizar por todos los conceptos salariales sin percibir cantidades en B _ ya que este B no se computará a efectos de la pensión de jubilación_ porque son estos 15 años los que servirán de cómputo para el cálculo de la pensión. Dentro de estos 15 los dos últimos años inmediatamente anteriores a la jubilación, deberán estar cotizados.
¿Qué pasa si quedo en paro o me prejubilan
Así que, si a los 63 años, se produce en nuestro trabajo un cese no voluntario podríamos acudir al INEM y durante dos años percibir el desempleo que hubiéramos generado con nuestro trabajo, y, como mientras se está cobrando desempleo se sigue cotizando, cumpliríamos el requisito de tener los dos años inmediatamente anteriores cotizados y nos podríamos jubilar a los 65 años, tranquilamente.
También existe la posibilidad de jubilarse antes de los 65 años, en contra de lo que creen muchos. Se puede uno jubilar a los 61 años y estando en situación de desempleo por causa no voluntaria, se puede acceder a la jubilación, sin embargo, nos penalizarían por jubilarnos antes de los 65 años.
Es decir, sí, sí puedo jubilarme a los 61 años si soy trabajador por cuenta ajena y se extingue mi contrato por causa no imputable a mí y me apunto al desempleo. Desde esa situación, podré acceder a mi jubilación, pero esta será más baja que si accediera a ella a los 65 años, porque al jubilarme antes de tiempo, me reducen la pensión como “castigo” por anticiparme, es lo que llaman el factor de corrección, te reducen la pensión en un 7,5 % por el primer año que te jubilas antes de tiempo, y cada año hasta que llegues a los 65 años, te reducen un porcentaje de la pensión, por ello hay que hacer cálculos antes de elegir esta opción.
¿Y si no quiero jubilarme a los 65 años? Otra leyenda urbana que corre por ahí es la de que una vez se cumplen los 65 años, hay que jubilarse obligatoriamente. Esto no es así, salvo que el convenio colectivo de aplicación a la empresa estipule lo contrario, cuando un trabajador alcanza la edad de la jubilación, no ha de jubilarse forzosamente y la empresa no le puede echar por ese motivo, so pena de ser un despido improcedente. La jubilación ha de ser decisión libre, salvo, insisto, que el convenio de aplicación establezca lo contrario, en ese caso, sí tendría que haber una jubilación obligatoria para el trabajador.
Si fuéramos trabajadores autónomos, tendríamos que aumentar nuestra base de cotización al régimen de autónomos antes de alcanzar los 50 años ya que, en caso contrario, la seguridad social no tendrá en cuenta los incrementos de la base cuando, por ejemplo, la aumentáramos a los 60 años para tener una buena pensión de jubilación.
Como trabajador autónomo, además, no podríamos jubilarnos antes de cumplir los 65 años de edad y nos exigirían un período mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 8 años.
En conclusión, lo que se ha de tener en cuenta es la cotización que será la que determine nuestras pensiones y cuanto mayor sea nuestra base de cotización, mayor serán nuestras pensiones.

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