domingo, 19 de mayo de 2013

LABORAL-- Se puede despedir por causas objetivas organizativas en caso de disminución del volumen de la contrata y del precio del servicio



Se puede despedir por causas objetivas organizativas en caso de disminución del volumen de la contrata y del precio del servicio

Una empresa dedicada a la limpieza de edificios y locales prestaba servicios para una compañía de automoción. Tras varios años contratando sus servicios, la empresa de automoción exigió para renovar el contrato de limpieza una reducción del servicio, con la consiguiente reducción del precio de los contratos y de la plantilla adscrita a los servicios.

Ante esta situación, la empresa de limpieza despidió objetivamente por causas organizativas a varios trabajadores. En concreto, la reducción del precio del servicio fue el 20% y se redujo la plantilla asignada a la empresa de automoción de 214 a 180 trabajadores. Una de las empleadas, al no estar conforme con el despido, recurrió a los tribunales.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallaron a favor de la trabajadora, declarando la improcedencia del despido, al entender que aunque se produzca la reducción o la pérdida de la contrata en la que prestaba sus servicios la trabajadora, esto “no justifica la existencia de una causa objetiva productiva, máxime cuando consta que la empresa tiene un elevado número de trabajadores repartidos por numerosos centros de trabajo”.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora a favor de la empresa, y lo hace además en unificación de doctrina. En su sentencia, el Supremo determina expresamente que la reducción del volumen de servicios y precios de la contrata “justifica la amortización de los puestos de trabajo sobrantes y el despido de los trabajadores afectados” (sent. del TS de 31.01.13, en unificación de doctrina).

En cuanto a la causa alegada para el despido (productiva, y no económica), el TS sentencia que en el caso de las empresas de servicios, la pérdida o disminución de encargos de actividad, “debe ser considerada por su origen como una causa productiva, en cuanto significa una reducción del volumen de producción contratada”. Además, también podría considerarse que existe una causa organizativa, ya que la reducción de la contrata  “afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores”.

¡Atención!: Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012 y posterior Ley 3/2012) se ha facilitado el despido objetivo, tanto por causas económicas, como técnicas, organizativas o productivas. Y esto es así al haberse eliminado el requisito que existía antes de la “razonabilidad”, que obligaba a la empresa no sólo a justificar la existencia de la causa, sino además que la medida era razonable. A esto hay que añadir que los tribunales ya están dictando sentencias aplicando lo dispuesto en la Reforma Laboral. 
? qué sucede si el trabajador recurre el despido…

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