miércoles, 29 de mayo de 2013

LABORAL - PREGUNTAS EMBARGO DE SALARIOS



 
1. ¿Cuáles son los límites establecidos para el embargo de sueldos, salarios y pensiones?
Los límites para el embargo de sueldos, salarios y pensiones son los establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 607.1 establece que Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.  Por su parte, el artículo 607.2 establece que Los salarios, sueldos, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:   2011 SMI = 748,30 € (Pagas prorrateadas) y 641,40 € (Pagas fuera).
1º. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
2. ¿Para el cálculo de la cantidad a embargar se deben restar de los salarios mínimos los meses de paga extra, a fin de declarar inembargables catorce pagas del salario mínimo?
Para el cálculo de la cantidad a embargar ha de tenerse en cuenta la cuantía mínima anual que para los diferentes ejercicios se establece, cuantía a la que habrá que aplicar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ese salario mínimo interprofesional anual es el resultado de multiplicar por catorce el salario mínimo mensual fijado.
3. ¿En el importe que sirve de base para aplicar la escala establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben incluirse las retribuciones en especie?
Sí, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. También se establece en el Real Decreto en el que cada año se actualiza el salario mínimo interprofesional, que En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie (párrafo 2º del artículo 1 del Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2005)
4. ¿Se pueden embargar rentas exentas exceptuadas de gravámenes como embargo de sueldos y salarios?
Dependerá de la naturaleza de la renta. Si la cantidad percibida es asimilable a un sueldo, salario o pensión, la misma será embargable con los límites previstos en el artículo 607  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de que dicha cantidad esté exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas. Si por el contrario, la referida cantidad debe calificarse como indemnización, premio u otro tipo de prestación a favor del obligado al pago, la misma será igualmente embargable, con independencia de su carácter exento, y sin que sea procedente la aplicación de los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones.
5. Las comisiones que percibe un agente de seguros en concepto de comisiones de cartera generadas por su mediación, ¿Tienen la consideración de salarios y, por tanto están sujetos a los límites de embargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o tienen la consideración de créditos? 
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores considera salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea su forma de retribución. Por su parte la Ley de 27 de mayo de 1992, reguladora del régimen jurídico del contrato de agencia establece en el artículo 11 que la remuneración del agente puede consistir en cantidad fija, comisión o una combinación de los dos sistemas anteriores. Por todo ello, la comisión percibida por el agente de seguros en el ejercicio de su actividad tiene desde un punto de vista jurídico la consideración de salario, aplicándose los límites de embargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
6. ¿Son susceptibles de embargo las dietas que perciben los contribuyentes?, y de ser así ¿Por qué importe?
Entendiendo por dieta la recibida por el deudor en concepto de gastos de viaje (locomoción, manutención y estancia), debe entenderse que estas dietas no retribuyen un trabajo concreto, sino que se perciben como indemnización o gasto suplido como consecuencia de una orden de desplazamiento, por lo que serán embargables sin límite. 

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