1. ¿Cuáles son los límites establecidos para el embargo de sueldos,
salarios y pensiones?
Los límites
para el embargo de sueldos, salarios y pensiones son los establecidos en el
artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 607.1
establece que Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su
equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo
interprofesional. Por su parte, el artículo 607.2 establece que Los salarios,
sueldos, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo
interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 2011 SMI = 748,30 € (Pagas prorrateadas) y 641,40 € (Pagas
fuera).
1º. Para la
primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario
mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º. Para la
cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo
interprofesional, el 50 por 100.
3º. Para la
cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo
interprofesional, el 60 por 100.
4º. Para la
cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo
interprofesional, el 75 por 100.
5º. Para
cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
2. ¿Para el cálculo de la cantidad a embargar se deben restar de los
salarios mínimos los meses de paga extra, a fin de declarar inembargables
catorce pagas del salario mínimo?
Para el
cálculo de la cantidad a embargar ha de tenerse en cuenta la cuantía mínima
anual que para los diferentes ejercicios se establece, cuantía a la que habrá
que aplicar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Ese salario mínimo interprofesional anual es el resultado
de multiplicar por catorce el salario mínimo mensual fijado.
3. ¿En el importe que sirve de base para aplicar la escala establecida en
el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben incluirse las
retribuciones en especie?
Sí, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores se
considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,
cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso
computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el
30% de las percepciones salariales del trabajador. También se establece en el
Real Decreto en el que cada año se actualiza el salario mínimo
interprofesional, que En el salario mínimo se computan tanto la retribución en
dinero como en especie (párrafo 2º del artículo 1 del Real Decreto 2388/2004,
de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para
2005)
4. ¿Se pueden embargar rentas exentas exceptuadas de gravámenes como
embargo de sueldos y salarios?
Dependerá de
la naturaleza de la renta. Si la cantidad percibida es asimilable a un sueldo,
salario o pensión, la misma será embargable con los límites previstos en el
artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de
que dicha cantidad esté exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de
las Pesonas Físicas. Si por el contrario, la referida cantidad debe calificarse
como indemnización, premio u otro tipo de prestación a favor del obligado al
pago, la misma será igualmente embargable, con independencia de su carácter
exento, y sin que sea procedente la aplicación de los límites del artículo 607
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o
pensiones.
5. Las comisiones que percibe un agente de seguros en concepto de
comisiones de cartera generadas por su mediación, ¿Tienen la consideración de
salarios y, por tanto están sujetos a los límites de embargabilidad de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, o tienen la consideración de créditos?
El artículo
26 del Estatuto de los Trabajadores considera salario a la totalidad de las
percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de
los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea su forma de
retribución. Por su parte la Ley de 27 de mayo de 1992, reguladora del
régimen jurídico del contrato de agencia establece en el artículo 11 que la
remuneración del agente puede consistir en cantidad fija, comisión o una
combinación de los dos sistemas anteriores. Por todo ello, la comisión
percibida por el agente de seguros en el ejercicio de su actividad tiene desde
un punto de vista jurídico la consideración de salario, aplicándose los límites
de embargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
6. ¿Son susceptibles de embargo las dietas que perciben los
contribuyentes?, y de ser así ¿Por qué importe?
Entendiendo
por dieta la recibida por el deudor en concepto de gastos de viaje (locomoción,
manutención y estancia), debe entenderse que estas dietas no retribuyen un
trabajo concreto, sino que se perciben como indemnización o gasto suplido como
consecuencia de una orden de desplazamiento, por lo que serán embargables sin
límite.
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