CONTRATACIÓN AUTÓNOMO - FAMILIAR
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a.
Personas
con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 %.
b.
Personas
con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 %.
Limitaciones establecidas con carácter
general en el ámbito de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad
Social, en la Sección 1ª
del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de aplicación en
los contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje, por remisión del
apartado número 3, del artículo 3, del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de
febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Artículo
5. Requisitos de los beneficiarios.
Los
beneficiarios de las bonificaciones previstas en este Programa deberán reunir
los siguientes requisitos:
a.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de
los trabajadores como durante a. la
aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el período de
bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas
obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones
reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a
períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como
consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.
b.
No haber sido excluidos del acceso a los
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la
comisión de infracciones muy graves b. no
prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado
en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo
6. Exclusiones.
1
.Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los
siguientes supuestos:1.
a.
Relaciones laborales de carácter especial
previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por el Real Decreto a. Legislativo
1/1995, de 24 de marzo u otras disposiciones legales, con la excepción de la
relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
b.
Contrataciones que afecten al cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado b. inclusive, del
empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o
de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión
cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por
cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o
cuando se trate de un trabajador
autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de
cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c.
Contrataciones realizadas con trabajadores
que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen
prestado servicios en la c. misma empresa, grupo
de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los
últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o
mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
No se
aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de
transformación de los contratos, en que se estará a lo previsto en los
artículos 2.6,3 y 4.2.
Lo
dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de
vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el
solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
d. Trabajadores que hayan finalizado su
relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres
meses previos a la formalización d. del
contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea
por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
2. Las empresas que hayan extinguido o
extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido
colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses
de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión
afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
AUTÓNOMOS
Un autónomo puede contratar a los
hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años,
independientemente si convive con él o no, teniendo derecho a una bonificación
del 100% de las cuotas.
También podrá aprovecharse de esta
bonificación, obtenida a través del contrato de formación, un autónomo sin
asalariados en la contratación de un familiar que no conviva con él ni esté a
su cargo.
Derecho a la prestación por
desempleo
El trabajador tendrá derecho a la
prestación por desempleo siempre que:
- No conviva con el familiar
- Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social (trabajo efectivo, modificación del régimen de afiliación, determinación de parentesco, etc).
Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y
del empleo.
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