¿Qué son las Operaciones Vinculadas?
Las transmisiones de bienes y las prestaciones de servicios que se llevan a cabo entre las sociedades y…
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Sus socios.
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Sus administradores.
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Otras sociedades con accionariado coincidente al menos en el 25%.
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Los familiares más directos de los socios y administradores.
Diferencias esenciales entre la regulación anterior y la actual
En ambas regulaciones existía la obligación de declarar estas operaciones por el valor normal de mercado, PERO…
Antes:
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1.- En principio valía el valor
contabilizado de adquisición, y sólo si la Inspección no estaba de
acuerdo, para cambiarlo era ella la que tenía que demostrar que el valor
de adquisición no se correspondía con el valor de mercado, para, en su
caso, corregirlo.
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2.- Si pasaba esto, y la Inspección cambiaba el valor declarado,
lo hacía al mismo tiempo para las dos partes vinculadas, de forma que
lo que para una eran ingresos para la otra eran gastos, y se
neutralizaba así en la práctica todo el “efecto fiscal” de la
regularización.
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3.- Además, cuando esto pasaba, no se podían imponer sanciones por no haber declarado al precio de mercado.
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4.- Si el contribuyente no estaba de acuerdo con el valor
estimado por la Inspección, sólo tenía que recurrirlo, y mientras se
resolvía el recurso, quedaba automáticamente suspendida la ejecución de
la liquidación practicada por la Inspección.
Ahora:
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1.- Es obligatorio que el contribuyente demuestre que las operaciones vinculadas se han contabilizado por el valor de mercado, mediante una extensa y prolija documentación, que cada año debe elaborar o actualizar, para tenerla a disposición de la Inspección, por si se la piden.
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2.- Además del ajuste bilateral de más ingresos para una parte y
menos gastos para la otra, ahora también la Inspección hará el nuevo
ajuste llamado secundario, a través del cual los mayores ingresos que se
imputen a una parte no se podrán deducir como gasto en la otra, por lo
que los efectos fiscales serán “terribles”. En algunos casos, supondrá
duplicar la tributación.
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3.- Por si fuera poco lo anterior, se establecen sanciones especiales y específicas para operaciones vinculadas, derivadas de la incorrección de la valoración contabilizada y de no elaborar o elaborar mal la documentación que se exige.
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4.- En caso de recurso, sólo se puede suspender la liquidación
que haga la Inspección en determinados supuestos, y no con carácter
general.
“Problemática especial” que plantea documentar ya para el próximo Julio el ejercicio 2009
Por ser la primera vez que se aplica el nuevo sistema, para ponerlo en marcha, el asesor deberá:
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1.- Detectar las operaciones vinculadas que realizan sus clientes.
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2.- Estudiar cada operación, para fijar sus criterios de
valoración a precio de mercado, según alguno de los 5 métodos de
valoración admitidos.
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3.- Prever las repercusiones contables y fiscales que implique
dicha valoración, y en su caso, proceder a realizar los correspondientes
ajustes.
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4.- Elaborar por primera vez la documentación exigida antes de
finales de julio-2010, que posteriormente deberá ser actualizada cada
año.
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5.- Con carácter previo a documentar, deberá también coordinar los criterios adoptados en 2009 con los declarados en 2007 y en 2008. Pues:
- Aunque el primer año en el que existe obligación de documentar es el 2009, el resto de la nueva regulación sobre OV está en vigor desde diciembre 2006, por lo que si el contribuyente no prueba que las operaciones vinculadas realizadas en 2007 y 2008 están declaradas a valor de mercado, la Inspección podrá aplicarle el “ajuste secundario” y hacerlo tributar por mucha mayor cantidad, más los correspondientes intereses de demora.
- Por tanto, los criterios que se hayan adoptado para valorar las operaciones vinculadas del 2009, deberán de poder servir también para la valoración declarada en 2007 y 2008 en operaciones similares, pues en caso contrario, o bien se deberá justificar el cambio de criterio en la valoración o bien realizar las declaraciones rectificativas que procedan antes de que “llegue” la Inspección.
Más trabajo para el asesor pero también más “oportunidad de negocio”.
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A.- Es evidente que la nueva regulación implica una mayor carga
fiscal para el contribuyente, tanto por las nuevas obligaciones formales
de documentación, como por el mayor riesgo que corre si no valora y
declara correctamente la operación vinculada, mediante uno de los únicos
cinco métodos de valoración establecidos en las nuevas normas.
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B.- Esto supone bastante más trabajo para el asesor, pero
también una oportunidad de prestar un buen servicio, que le podrá
reportar tanto mayores ingresos como mayor fidelización de sus clientes.
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C.- Indirectamente, esta circunstancia también implica otra
oportunidad de negocio para las empresas proveedoras de servicios al
asesor que le faciliten el nuevo trabajo que debe afrontar.
NOTA IMPORTANTE
El día 13-4-2010 se publicó en el BOE el RD
Legislativo 6/2010 de 9 de abril, por el que se modifica el art. 16 del
IS, en el siguiente sentido:
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Exonerar de las obligaciones de documentación, respecto a las operaciones vinculadas, a las empresas de reducida dimensión (según art. 108 LIS) cuando estas operaciones en su conjunto no superen la cuantía.
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