¿Podemos dejar de conceder la
jornada intensiva de verano si hay causas productivas que lo justifiquen?
PREGUNTA:
Acabamos de firmar un contrato para
prestar servicios para una empresa extranjera. Aunque nuestro convenio no nos
obliga a ello, en nuestra empresa concedemos desde hace años la jornada
intensiva de verano a los trabajadores, desde el 15 junio al 31 de agosto. Como
el acuerdo va a suponer un importante volumen de trabajo durante esos meses nos
estamos planteando reducir o incluso eliminar la jornada intensiva. ¿Es
posible?
RESPUESTA:
Si su empresa lleva años concediendo
la jornada intensiva a sus trabajadores, aunque sea una concesión graciable por su
parte (es decir, que la concede voluntariamente, sin que le obligue a ello su
convenio colectivo) se ha convertido en un derecho adquirido (condición más
beneficiosa) para sus trabajadores.
Esto significa que su empresa no puede ahora eliminar la jornada intensiva de verano unilateralmente, aunque tenga motivos que justifiquen esa decisión. Para reducirla o eliminarla, deberá recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo regulado en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (consulte además su convenio colectivo, ya que algunos regulan el procedimiento que se debe seguir en materia de modificaciones sustanciales).
Esto significa que su empresa no puede ahora eliminar la jornada intensiva de verano unilateralmente, aunque tenga motivos que justifiquen esa decisión. Para reducirla o eliminarla, deberá recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo regulado en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (consulte además su convenio colectivo, ya que algunos regulan el procedimiento que se debe seguir en materia de modificaciones sustanciales).
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