POSIBLES SOLUCIONES AL
EMPLEO 2013
La necesidad de cambiar los contratos temporales en España
por un contrato único indefinido, que partiendo de unos 10 días de
indemnización, aumente suavemente hasta alcanzar los 25-30 días.
En palabras del ministro Luis de Guindos, "el paro no
bajará durante toda la legislatura". Es decir, el Gobierno no está ni se
le espera. La situación se hace cada vez más insostenible y, como era
previsible, las medidas adoptadas hasta ahora no han resultado efectivas. Lo
que es más preocupante, el auténtico problema de nuestro mercado laboral sigue
sin abordarse: la dualidad y el paro de larga duración. Tomemos un ejemplo concreto,
en la última reforma laboral de 2012 se introdujo un nuevo contrato indefinido
de emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores, con un periodo de
prueba de un año (sin indemnización) y trufado de bonificaciones mientras se
mantenga durante tres años. En principio parecía muy atractivo, pero apenas ha
alcanzado un 8% de la contratación total en su primer año de funcionamiento.
¿Por qué? Simplemente porque prorrogarlo más allá del primer año supone, en
caso de despido, que el trabajador acceda a una indemnización de 20 ó 33 días
de salarios por año de servicio. La brecha de los costes de despido, un
auténtico muro a ojos de nuestros empresarios y origen del cáncer de la dualidad,
sigue sin resolverse pese a que la reforma laboral la ha recortado algo.
Este diagnóstico ha sido hecho por activa y por pasiva, por
economistas españoles y por las grandes instituciones internacionales que
controlan nuestra evolución económica. La solución es bien sencilla: sustituir
de una rampa gradual reemplazar un buen número de contratos temporales por un
contrato único (CU) indefinido que, partiendo de unos 10 días de indemnización,
aumente suavemente (digamos dos días por año de servicio) hasta alcanzar un
máximo de unos 25-30 días. Ello sería compatible con mantener contratos
temporales de sustitución (bajas por enfermedad y maternidad/paternidad). Cualquier
función que se pueda llevar a cabo con un contrato temporal actual se puede
realizar con el CU pues aquéllos (no todos) ya pagan 11 días de indemnización.
El razonamiento es muy sencillo: si el trabajador es rentable, prorrogar su
contrato apenas aumenta el coste marginal del despido. En consecuencia, la
probabilidad de prórroga será sustancialmente mayor. Al aumentar la antigüedad,
aun cobrando menos por año de servicio, el monto total a percibir en caso de
despido será superior al que se percibe con la regulación vigente. Por ejemplo,
un despedido con un año de antigüedad a 33 días, recibirá tres días menos.
Existe amplia evidencia sobre que lo nocivo es la duración de
las prestaciones por desempleo y no su generosidad.
La única solución al paro de larga duración es la formación
profesional dual que sólo pueden ofrecer las agencias privadas que alguien
despedido al cabo de tres años con la escala del CU.
Hace unos días, la ministra Bañez se le pregunto por qué no se adoptaba una medida tan obvia.
Le respondió que era inconstitucional. España es uno pocos países occidentales
(junto a Finlandia, Francia, Portugal, Suecia y Luxemburgo) de los 34 que firmaron
el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde se
establece un conjunto de reglas en términos de protección al empleo con el fin
de mantener el principio de causalidad en la rescisión de un contrato laboral
(procedente, improcedente, etcétera).
Ello podría chocar con el CU en la medida en que este es más
flexible que los contratos indefinidos actuales. Un caso similar se produjo en
Brasil en 2008, cuando el presidente Lula da Silva rechazó la ratificación de
dicho convenio por ser incompatible con su programa de modernización de la
economía brasileña. Si la constitución permite que haya 6,2 millones de
parados, hay que cambiarla. Otra manera de salvar este obstáculo, como han señalado
Samuel Bentolila y Marcel Jansen (La viabilidad jurídica del contrato
único, 2009), sería restablecer con el CU el procedimiento del despido exprés
vigente hasta 2012, según el cual el trabajador pierde el derecho a impugnar si
cobra la indemnización depositada por el empresario en un plazo de 48 horas.
Por último, si tampoco esto se lograra, siempre podrían crease dos CUS, uno por
despido procedente (digamos 10-18) y otro improcedente (10-28). En todos los
casos permanecería la nulidad por despido discriminatorio y se podría crear un
protocolo específico para los despidos colectivos donde las indemnizaciones del
CU servirían de referencia.
Desempleo
La siguiente cuestión es qué hacer con la protección del
desempleo. Existe amplia evidencia sobre que lo nocivo es la duración de las
prestaciones y no su generosidad, que ayuda a mantener el consumo. De hecho, si
el CU redujera la protección al empleo (algo muy improbable) sería bueno
compensar al trabajador vía un aumento de la tasa de re emplazamiento de las
prestaciones. El Gobierno ha hecho justo lo contrario: reducir esta última tras
6 meses (del 60% al 50% del salario) manteniendo su duración en 2 años.
Finalmente, queda cómo resolver el problema de 3,5 millones
de parados de larga duración, de los cuales 926.000 tienen menos de 30 años y
cerca 600.000 sólo tienen primaria o la ESO. Muchos tienen hipotecas y obligaciones
familiares. La única solución es la formación profesional dual que sólo pueden
ofrecer eficazmente las agencias privadas (con tarifas razonables en función
del éxito en la recolocación), todavía con muchas dificultades para ejercer
dicha función porque patronal y sindicatos se resisten a perder sus rentas de
monopolio.
Un comentario para reflexionar
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