viernes, 24 de mayo de 2013

LABORAL - cambio de bases autonomos


 CAMBIO DE  BASES  AUTONOMOS


Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual, normalmente al alza. En el caso de los trabajadores autónomos, se puede solicitar el cambio de base de cotización, dos veces al año, con efectos para el primer y segundo semestre, si son autónomos que ya se encuentra cotizando en el régimen y no son altas nuevas.

Los plazos para llevar a cabo la solicitud de cambio de bases de cotización se realiza con una antelación mínima de tres meses, según las siguientes fechas:
  • Solicitudes presentadas hasta el 1 de abril, para que surtan cambios a partir del 1 de julio.
  • Solicitudes presentadas hasta el 1 de octubre para que surtan efectos a partir del 1 de enero.

A estos plazos generales, se les suma una excepción que son los trabajadores autónomos que estén cotizando por la base máxima. Estos autónomos tienen derecho a ajustar al alza su base dentro de los dos meses posteriores a la fecha de publicación de las nuevas bases de cotización anuales. El impreso que tenemos que confeccionar es el modelo TC 4005 (Seg Social – PDF autorellenable), convenientemente confeccionado y dirigido a la delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social de la que dependamos directamente.

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