¿Cuántos
días de indemnización por fin de contrato de obra tenemos que abonar a un
trabajador contratado antes de 2013?
PREGUNTA:
Tenemos dos trabajadoras cuyo contrato por obra y servicio finaliza el próximo 31 de mayo. Empezaron a trabajar el 1 de septiembre de 2012. ¿Cuántos días de indemnización por fin de contrato tenemos que abonarles?
Tenemos dos trabajadoras cuyo contrato por obra y servicio finaliza el próximo 31 de mayo. Empezaron a trabajar el 1 de septiembre de 2012. ¿Cuántos días de indemnización por fin de contrato tenemos que abonarles?
RESPUESTA:
En el caso de los trabajadores
contratados en el año 2012, como es su caso, la indemnización que hay que
abonar por fin de contrato por obra o servicio es de 9 días de salario
por año trabajado, independientemente del año en que se extinga el contrato.
La indemnización por finalización del contrato temporal de obra o servicio estaba tradicionalmente fijada en ocho días de salario por año trabajado. Pero la Reforma Laboral de 2010 fijó un incremento gradual de esa indemnización, a razón de un día más por año, empezando por el año 2012, de forma que a partir del 1 de enero de 2015 se llegará a los 12 días por año.
Para saber qué indemnización le corresponde a un trabajador por fin de contrato, lo que debe tener en cuenta su empresa es la fecha en la que fue contratado el trabajador temporal (no la de finalización del contrato). Por eso, en su caso, a su trabajador le corresponden nueve días por año trabajado.
La indemnización por finalización del contrato temporal de obra o servicio estaba tradicionalmente fijada en ocho días de salario por año trabajado. Pero la Reforma Laboral de 2010 fijó un incremento gradual de esa indemnización, a razón de un día más por año, empezando por el año 2012, de forma que a partir del 1 de enero de 2015 se llegará a los 12 días por año.
Para saber qué indemnización le corresponde a un trabajador por fin de contrato, lo que debe tener en cuenta su empresa es la fecha en la que fue contratado el trabajador temporal (no la de finalización del contrato). Por eso, en su caso, a su trabajador le corresponden nueve días por año trabajado.
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