Son rentas exentas, aquellas que no tributan, es decir, el dinero que obtenemos
y por el que, además, no pagamos impuestos. Estas rentas no se
ponen en la declaración, aunque aparezcan en el certificado de retenciones.
Tenga en cuenta, por ejemplo, que en el trabajo, a veces nos pagan dietas y
kilometrajes. Estas cantidades aparecerán en el certificado de
retenciones, pero no hay que ponerlo en la declaración de renta. No las
ponga, que si no, pagará mucho mas dinero sin tener que hacerlo.
Sólo se da este supuesto, en las rentas que se obtengan por:
1.- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
2.- Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, o entidades que
la sustituyan, como consecuencia de invalidez en grado de absoluta o de
gran invalidez. No se incluye en este apartado, otros grados de invalidez,
o pensiones que complementen a las de la Seguridad Social, deben de sustituirlas.
3.- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio,
de los funcionarios de las administraciones públicas, cuando el
grado de disminución física o psíquica sea del grado
de gran invalidez.
4.- Las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores, pero
solo en la cuantía que marca el Estatuto de los Trabajadores, sin
que pueda considerarse como exenta la marcada en convenio o contrato o
pacto, si es superior. En ese caso, tributaría la cantidad cobrada
por encima de lo que marca el Estatuto.
5.- Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos,
en la cuantía reconocida judicialmente.
6.- Los premios, pero solo los conseguidos de las loterías,juegos
y apuestas del organismo del Estado o Comunidades autónomas.
7.- Los premios de los sorteos de Cruz Roja, los de la Organización
Nacional de Ciegos.
8.- Los premios literarios, artísticos o científicos,
siempre que esta exención este reglamentada legalmente, es decir,
debe acogerse a una norma del Estado. Actualmente hay 27 premios en España
de este tipo.
9.- Las becas (solo las públicas), percibidas para cursar estudios
hasta el grado de licenciatura.
10.- Las anualidades por alimentos percibidas por los padres que tengan
la custodia de los hijos. Pero no están exentas las cantidades que
un cónyuge percibe del otro por separación o divorcio, solo
está exenta la parte que reciben los hijos. Y deben estar reflejadas
en decisión judicial.
11.- Las cantidades percibidas de instituciones públicas, con
motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de 65
años.
12.- Las pensiones reconocidas en favor de personas que sufrieron lesiones
o mutilaciones por la guerra civil de 1936/1939.
13.- Rendimientos del trabajo, obtenido en el extranjero.
También están exentas:
1.- Las dietas y asignaciones para gastos de viajes, que se especifican
en otro apartado, solo en caso de rendimientos del trabajo, nunca sirve
esto en actividades empresariales o profesionales, en que son un gasto
más.
2.- Primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil,
satisfechas por la empresa, en caso de trabajadores.
3.- Incrementos como consecuencia de la transmisión de la vivienda
habitual, por personas mayores de 65 años.
4.- Por reinversión en caso de vivienda habitual (consultar
apartado "Incrementos de Patrimonio, exenciones por reinversión").
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