martes, 26 de marzo de 2013

LABORAL - JUBILACION 2013 -




JUBILACION -  ACLARACIONES

El pasado sábado se publicó en el BOE un RD-Ley que introduce cambios en las jubilaciones, jubilaciones anticipadas y contratos de relevo, además de permitir la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo (RD-Ley 5/2013, de 15.03.13, en vigor desde el pasado domingo 17 de marzo). Éstos son algunos de los cambios que le interesa conocer a su empresa:
 
  • Se puede cobrar la jubilación y seguir trabajando. A partir de ahora el disfrute de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia del trabajador (y ya sea a tiempo completo o parcial). En este caso, la pensión de jubilación se reducirá al 50% y el trabajador deberá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, además de otros requisitos adicionales. Para evitar que las empresas utilicen fraudulentamente esa modalidad como una vía para reducir costes se introducen una serie de limitaciones.
  • Se modifica la jubilación anticipada. Se mantienen las dos modalidades existentes (voluntaria e involuntaria contempladas en la Ley 27/2011) pero con modificaciones, y su entrada en vigor se adelanta al 17 de marzo. Éstos son los cambios:
  1. Más requisitos en la jubilación anticipada involuntaria: Entre otros, el trabajador deberá tener una edad que sea inferior en cuatro años como máximo a la edad de jubilación que resulte en cada caso, según el calendario progresivo de jubilación Y se establece como nuevo requisito que el trabajador acredite que ha percibido la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo o bien que ha interpuesto una demanda para reclamar la indemnización o para impugnar el despido.
  1. Se endurece la jubilación anticipada voluntaria. Entre otros requisitos, el trabajador deberá tener cumplida una edad que sea inferior en dos años como máximo a la edad ordinaria de jubilación según el calendario progresivo y se amplía a los 35 años el periodo de mínimo de cotización que debe tener el trabajador.
  • Menos posibilidad de reducción de jornada en la jubilación parcial. La Ley 27/2011 introducía cambios en la jubilación parcial a partir del 1 de abril de 2013. Se mantienen los cambios pero con modificaciones y se adelanta su entrada en vigor al 17 de marzo. Ahora, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de que la empresa celebre simultáneamente un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (frente al máximo del 75% que preveía la Ley 27/2011).
  • Más limitaciones en el contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. La principal modificación es que para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%  (frente al máximo del 75% que preveía la Ley 27/2011). El nuevo RD-Ley únicamente permite alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida.
  • EREs de empresas que afecten a trabajadores de 50 ó más años. La Ley 27/2011 ya estableció la obligatoriedad de pagar una aportación económica al Tesoro Público si las empresas con beneficios realizaban un ERE que afectase a trabajadores de 50 ó más años. Ahora se mantiene la medida, aunque las empresas sólo tendrán que asumir ese coste si los trabajadores despedidos de más de 50 años superan determinados porcentajes en relación a todos los despidos y también teniendo en cuenta el tamaño de la empresa. Pero también las empresas con pérdidas tendrán esa obligación si encadenan dos años con beneficios en un periodo de entre el ejercicio previo al ERE y cuatro posteriores. ¡Atención!: Estos cambios se aplican con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013.


 
La jubilación como herramienta de flexibilidad interna

La jubilación en todas sus fórmulas (posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo, la jubilación anticipada, la jubilación parcial...) bien usadas, son también mecanismos de flexibilidad interna al alcance de su empresa, junto con otros muchos introducidos por la Reforma Laboral. El próximo 9 de abril celebramos el Seminario "Cómo reorganizar su plantilla sin tener que recurrir al despido", en el que conocerá todas las posibilidades a su alcance (y su rentabilidad real) para ayudarle a solucionar los problemas y desafíos a los que se enfrenta su empresa... ¡sin realizar un solo despido!

lunes, 25 de marzo de 2013

FISCAL - VEHÍCULO A NOMBRE DE LA EMPRESA



VEHÍCULO A NOMBRE DE LA EMPRESA

Su empresa ahorrará dinero si usted o sus directivos utilizan un vehiculo de empresa. Esto es así aunque deban declarar dicha utilización como una retribución en especie en su IRPF…


Retribución en especie
Vehículo. Usted conoce a muchos empresarios y directivos que utilizan un vehiculo de empresa para fines privados, y se está planteando hacer lo mismo en su SL. Sin embargo, tras informarse sobre el tema, no lo tiene claro: resulta que dicha utilización privada debe declararse como retribución en especie en el IRPF, por lo que los impuestos que se ahorra la empresa (al computar la amortización del vehiculo como un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades) lo acabara pagando usted en el IRPF(al computar como más ingreso esta retribución en especie). ¿Es esto así? ¿Sale a cuenta que el vehículo lo adquiera la empresa?
Sale a cuenta. Aunque la utilización privada de los vehículos de empresa deba declararse en el IRPF como una retribución en especie, sepa que sale a cuenta que el automóvil lo adquiera su SA o SL. Apunte. Para su empresa, adquirir un vehículo y cedérselo a usted como retribución en especie supondrá un desembolso menor que el pago de un mayor salario en metálico para que usted adquiera directamente el automóvil.
Salario bruto o salario neto
Retenciones. Cuando usted recibe un aumento salarial en metálico, la empresa tiene un coste adicional por Seguridad Social (salvo que el salario esté por encima del máximo de cotización). Además, usted debe soportar la retención a cuenta del IRPF y la Seguridad Social, por lo que acaba  recibiendo un neto muy inferior al aumento inicial.
Distinto. En la retribución en especie consistente en un vehículo también se aplican estas reglas. Apunte. Sin embargo, la base sobre la que se aplica el IRPF y la Seguridad Social se calcula de otra forma, lo que permite conseguir algunos ahorros para la sociedad pagadora.
Ejemplo
En metálico. Vea un ejemplo en el que, para que un empleado reciba 6.000 euros netos más al año (y pueda comprar el coche con ellos), la empresa deberá desembolsar nada menos que 10.962 euros:
CONCEPTO
EUROS
Bruto para el trabajador
8.374
Seguridad Social empresa ( 30,90% )
2.588
Total desembolsos de la empresa
10.962
Empleado: bruto recibido
8.374
Menos: retención (se estima en un 22% )
-1.842
Menos: Seguridad Social (6,35% )
-532
Neto disponible para el trabajador
6.000

En especie. Sin embargo, si la empresa destina 6.00 euros al año a financiar el vehículo que después entregará a su empleado, se ahorrará 1.788 euros: aunque añada la Seguridad Social y el IRPF, éstos de calculan sobre el valor de la retribución en especie (6.000 euros), y no sobre el salario bruto.
Apunte. Esto supone un importante ahorro:
CONCEPTO
EUROS
Desembolso por compra del vehículo
6.000
Pago a cuenta del 22% (1)
1.320
Seguridad Social empresa (30,9%) (1)
1.854
Total costes (frente a los 10.962 del cuadro anterior)
9.174
Para su empresa es más barato adquirir el vehículo y cederlo al empleado que pagarle un plus en metálico para que lo adquiera él. Haga números con nuestra plantilla para saber cuánto se ahorrará en su caso concreto.




1. La base de cálculo es del 20% del valor del vehículo. Se ha considerado que este porcentaje coincide con los 6.000 euros desembolsados por la empresa.

FISCAL - AHORRO DE FONDOS DE INVERSION



AHORRO CON LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Cuadro de texto: Usted dispone de algunos ahorros a los que quiere sacar una rentabilidad. ¿Sabe las ventajas fiscales que tienen  los fondos de inversión frete a otros productos financieros que puede encontrar en su banco?

ØVentajas de los fondos
Sin intereses. Los fondos de inversión se caracterizan porque no satisfacen intereses periódicos a sus titulares, sino los rendimientos generados se van acumulando al principal, de forma que el titular los cobra cuando vende sus participaciones en el fondo. Apunte. Es en ese momento cuando se tributa en el IRPF por los rendimientos.
Tribute menos. Al no tener que pagar impuestos sobre la rentabilidad acumulada, el fondo supone una mayor revalorización respecto a otros productos financieros. Apunte. Además, también tiene ventajas fiscales.
-Dado que los tipos del IRPF han aumentado en 2012 y 2013, si vede sus participaciones a partir de 2014 tributara a un tipo inferior.
-También puede vender sus participaciones en un ejercicio en el que haya obtenido pérdidas por venta de otros activos, en cuyo caso los beneficios obtenidos por la venta del fondo se compensaran con dichas pérdidas.
Ejemplo: Usted va a invertir 300.000 euros, y no sabe si hacerlo en un fondo de inversión o en un plazo fijo. Vea la rentabilidad neta final (después del IRPF) considerando un tipo de interés del 4%, si efectúa el reintegro final pasados tres años:
Concepto
Fondo
Plazo Fijo
Rentabilidad
37.458
36.000(1)
IRPF(2)
-7.746
7.560
Total Neto
29.712
28.440
Cuadro de texto: Invertir en fondos de inversión le permitirá retrasar su tributación hasta el momento que le interese mas desde el punto de vista fiscal (por ejemplo, hasta que tenga pérdidas patrimoniales que compensar o hasta 2014, cuando los tipos serán más bajos)





 
Ø¿Y la liquidez qué?
Venta parcial. No obstante, es posible que usted no quiera esperar hasta el final para cobrar los intereses, sino que prefiera cobrarlos de forma periódica. Pues bien, si invierte en fondos  también podrá obtener esa liquidez que necesita, y aun así seguirá pagando menos impuestos: tan solo  tendrá que vender un número suficiente de participaciones que le permitan obtener los “intereses” deseados. Apunte. Piense que al vender participaciones, sólo tendrá que pagar impuestos por diferencia entre lo que le costaron estas participaciones y lo que obtenga por ellas (la rentabilidad acumulada)
Ejemplo: En 2013 usted invierte 300.000 euros. Vea cuál será su tributación y el rendimiento neto que obtendrá en 2014 si opta por algunas de estas opciones:
·         Opción 1: Invierte en un plazo fijo que le da un interés bruto anual de 12.000 euros (el 4%) pagadero al final de cada año.
·         Opcion2: Invierte en un fondo que aumenta su valor en un 4% al año, y en 2014 vende participaciones por el importe de los intereses que usted quiere cobrar (12.000).
Concepto
12.000
12.000
Rendimiento
12.000
12.000
Rendimiento que tributa
12.000
462(1)
Tributación IRPF
2.400
88(2)
Neto percibido
9.600
11.912

Invertir en fondos de inversión le permitirá retrasar su tributación hasta el momento que le interese mas desde el punto de vista fiscal (por ejemplo, hasta que tenga pérdidas patrimoniales que compensar o hasta 2014, cuando los tipos serán más bajos)

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...