El título II se dedica a apoyos fiscales y en materia de Seguridad
Social a los emprendedores, estableciendo el artículo 29 y 30
reducciones y bonificaciones en materia de Seguridad Social.
1) Autónomos
con 30 años o más que causen alta inicial en el RETA o no alta en los 5
años anteriores a la nueva alta, siempre que no tengan contratados
trabajadores por cuenta ajena. Aplicable también a los socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
El artículo 29 de la Ley 14/2013 introduce una nueva disposición
adicional trigésima quinta bis de la Ley General de la Seguridad Social
para reconocer una reducción sobre las cuotas por contingencias comunes
aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal,
por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) 6 primeros meses reducción del 80%
b) 6 meses siguientes reducción del 30%
c) 6 meses siguientes reducción del 30%
El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas al apoyo al
emprendedor y de estimulo del crecimiento y de creación de empleo había
previsto una reducción similar aunque con una duración de 30 meses pero
era para los autónomos menores de 30 años.
2) Autónomos
con discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el
RETA. Aplicable también a los socios trabajadores de Cooperativas de
Trabajo Asociado.
El
artículo 30.1 de la Ley 14/2013 modifica la disposición adicional
undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para
la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad, estableciendo el beneficio durante los 5 años siguientes a
la fecha de efectos del alta, de reducciones y bonificaciones sobre la
cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado
de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo
de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad
temporal, según la siguiente escala:
a) 6 primeros meses inmediatamente siguientes al alta reducción del
80%, esta reducción no se aplica si tiene contratados trabajadores por
cuenta ajena.
b) Los 54 siguientes meses bonificación del 50%
3) Autónomos
con discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen
alta inicial en el RETA o no alta en los 5 años anteriores a la nueva
alta, siempre que no tengan contratados trabajadores por cuenta ajena..
Aplicable también a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado.
El artículo
30.1 de la Ley 14/2013 modifica la disposición adicional undécima de la
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad,
estableciendo el beneficio durante los 5 años siguientes a la fecha de
efectos del alta, de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por
contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar
a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal,
según la siguiente escala:
a) 12 primeros meses inmediatamente siguientes al alta reducción del 80%.
b) 4 años siguientes bonificación del 50% equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.
Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los
trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a
trabajadores por cuenta ajena.
4) Autónomos
que causen alta inicial en el RETA y con motivo de dicha alta inicien
la situación de pluriactividad a partir de 29 de septiembre de 2013.
El artículo 28 de la Ley 14/2013 contempla para estos supuestos las siguiente cotización:
a) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo:
- Elegir como base de cotización del RETA el 50% de la base mínima de
cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
- Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de
cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.
b) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial con una jornada
superior al 49% a la jornada completa de un trabajador comparable:
- Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de
cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
- Elegir como base de cotización del RETA el 85% de la base mínima de
cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.
Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
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