lunes, 3 de marzo de 2014

LABORA - Bonificación Autónomos Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización

Bonificación Autónomos Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización

El Boletín Oficial del estado de 28 de septiembre de 2013 publica Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, entre las diferentes medidas, en el presente comentario se trata las bonificaciones en materia de Seguridad Social para los autónomos.
 
El título II se dedica a apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores, estableciendo el artículo 29 y 30 reducciones y bonificaciones en materia de Seguridad Social.
 
1) Autónomos con 30 años o más que causen alta inicial en el RETA  o no alta en los 5 años anteriores a la nueva alta, siempre que no tengan contratados trabajadores por cuenta ajena. Aplicable también a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
El artículo 29 de la Ley 14/2013 introduce una nueva disposición adicional trigésima quinta bis de la Ley General de la Seguridad Social para reconocer una reducción sobre las cuotas por contingencias comunes aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) 6 primeros meses reducción del 80%
b) 6 meses siguientes reducción del 30%
c) 6 meses siguientes reducción del 30%
 
El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas al apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de creación de empleo había previsto una reducción similar aunque con una duración de 30 meses pero era para los autónomos menores de 30 años.
 
2) Autónomos con discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA. Aplicable también a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
El artículo 30.1  de la Ley 14/2013 modifica la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, estableciendo el beneficio durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, según la siguiente escala:
a) 6 primeros meses inmediatamente siguientes al alta reducción del 80%, esta reducción no se aplica si tiene contratados trabajadores por cuenta ajena.
b) Los 54 siguientes meses bonificación del 50%
 
3) Autónomos con discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta inicial en el RETA  o no alta en los 5 años anteriores a la nueva alta, siempre que no tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.. Aplicable también a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
El artículo 30.1  de la Ley 14/2013 modifica la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, estableciendo el beneficio durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, según la siguiente escala:
a) 12 primeros meses inmediatamente siguientes al alta reducción del 80%.
b) 4 años siguientes bonificación del 50% equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.
Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
 
4) Autónomos que causen alta inicial en el RETA y con motivo de dicha alta inicien la situación de pluriactividad a partir de 29 de septiembre de 2013.
El artículo 28 de la Ley 14/2013 contempla para estos supuestos las siguiente cotización:
a) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo:
- Elegir como base de cotización del RETA el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
- Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.
b) Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial con una jornada superior al 49% a la jornada completa de un trabajador comparable:
- Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
- Elegir como base de cotización del RETA el 85% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.
 
Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...