martes, 18 de marzo de 2014

FISCAL - Infracciones y sanciones tributarias

  Espectacular aumento de las sanciones de Hacienda

En el BOE publicado el pasado 30 de Octubre se recogen, entre otras, las modificaciones referentes al régimen sancionador.

Por su enorme importancia hacemos un resumen de estos cambios en la aplicación de sanciones, que han experimentado un espectacular aumento en sus cuantías.
  

REQUERIMIENTOS Y PRESENTACION DE DECLARACIONES


1. Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones, declaraciones o documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

2. Tratándose de requerimientos o de declaraciones exigidas con carácter general (no en inspección) en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.»

3. Tratándose de requerimientos o de declaraciones exigidas con carácter general (no en inspección) en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.

Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 ó 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10 por ciento, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros.

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.»


  
INSPECCIONES

En el caso de que el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:

A) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma:

1.º Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento.

2.º Multa pecuniaria fija de 5.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento.

3.º Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá:

         Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros.
         Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce el importe de las operaciones requeridas, en multa pecuniaria proporcional del 0,5 por ciento del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor que corresponda al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros.

b) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma:

1.º Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

2.º Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos:

a) Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento.

b) Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento.

c) Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento, la sanción consistirá:

         Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
         Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las operaciones requeridas, la sanción será del 1 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
         En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.»

 

Infracciones y sanciones tributarias 2013

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece las siguientes infracciones y sanciones en materia tributaria:
INFRACCIONES
Calificación (1) y Cuantía de la sanción (2)
LEVE
GRAVE
MUY GRAVE
Por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación
50%
50% - 100%
100% - 150%
Por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones en aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación
50%
50% - 100%
100% - 150%
Por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo
50%
50% - 100%
100% - 150%
Por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido
-
15%
-
Por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes a compensar o deducir en la base o en la cuota de  declaraciones futuras, propias o de terceros
-
15% - 50% (3)
-
Por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas
-
40%
-


Por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas
-
40%
-
Por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones
Entre 200 y 20.000 €
-
-
Por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de éste por las personas físicas que no realicen actividades económicas
100 €
-
-
Por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información

Entre 150 y 500 €

Por incumplir obligaciones contables y registrales
-
Entre 150 y 6.000 €
-
Por incumplir obligaciones de facturación o documentación
150 – 300 € /descuento
1% - 4% (4)
75% - 150%
Por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos
150 €
Mínimo 1.000 €
-
Por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria
-
Según los casos
-
Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta
-
300 – 600 € por dato
-
Por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta
35 %
-
150 %
Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta
150 €
-
-

No declarar las operaciones entre partes vinculadas por su valor normal de mercado en el IRPF y/o en el Impuesto sobre Sociedades 1. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, pero sin ajustes:
  • 1.500 euros por cada dato omitido, inexacto o falso.
  • 15.000 euros por cada conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.
En caso de empresas con una cifra de negocios inferior a diez millones de euros, el importe de esta sanción tiene como límite la menor de las dos siguientes cuantías:
  • El 10% del importe conjunto de las operaciones vinculadas que debería haberse documentado correctamente y que no lo ha sido.
  • El 1% del importe neto de la cifra de negocios.
2. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, con ajustes:
  • 15% de los ajustes que resulten.
Notas:
1. Cuando una misma infracción se califique como leve, grave o muy grave, los criterios de graduación dependerán, en general, de si concurre ocultación de datos (grave) o utilización de medios fraudulentos (muy grave). Pueden existir matices con relación a determinadas infracciones.
2. La multa proporcional se calcula sobre el importe defraudado. Pueden existir matices con relación a determinadas sanciones.
3. 15% si se trata de partidas a deducir en la base, 50% si se trata de partidas a deducir en la cuota.
4. Sobre el importe conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

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