Espectacular aumento de las sanciones de Hacienda
En el BOE publicado el pasado 30 de Octubre se recogen, entre otras, las modificaciones referentes al régimen sancionador.
Por
su enorme importancia hacemos un resumen de estos cambios en la
aplicación de sanciones, que han experimentado un espectacular aumento
en sus cuantías.
REQUERIMIENTOS Y PRESENTACION DE DECLARACIONES
1. Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones, declaraciones o documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.
2. Tratándose de requerimientos o de declaraciones exigidas con carácter general (no en inspección) en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias
y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o
con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
La
sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a
una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada
por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y
exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500
euros.»
3. Tratándose de requerimientos o de declaraciones exigidas con carácter general (no en inspección) en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias
y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o
con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria
proporcional de hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.
Si
el importe de las operaciones no declaradas o declaradas
incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 por
ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la
sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 ó 2
por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas
incorrectamente, respectivamente. En caso de que el porcentaje sea
inferior al 10 por ciento, se impondrá multa pecuniaria fija de 500
euros.
La
sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas
por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos
cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de
1.500 euros.»
INSPECCIONES
En el caso de que el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
A) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma:
1.º Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento.
2.º Multa pecuniaria fija de 5.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento.
3.º Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá:
– Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros.
– Si
el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce
el importe de las operaciones requeridas, en multa pecuniaria
proporcional del 0,5 por ciento del importe total de la base imponible
del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor que
corresponda al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese
finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de
10.000 euros y un máximo de 100.000 euros.
b) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma:
1.º Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
2.º Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos:
a) Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento.
b) Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento.
c) Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento, la sanción consistirá:
– Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
– Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las operaciones requeridas, la sanción será del 1 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
– En
cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado
tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo
antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es
anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento
de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías
anteriormente señaladas.»
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Infracciones y sanciones tributarias 2013
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece las siguientes infracciones y sanciones en materia tributaria:
INFRACCIONES
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Calificación (1) y Cuantía de la sanción (2)
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LEVE
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GRAVE
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MUY GRAVE
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Por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación |
50%
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50% - 100%
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100% - 150%
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Por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones en aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación |
50%
|
50% - 100%
|
100% - 150%
|
Por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo |
50%
|
50% - 100%
|
100% - 150%
|
Por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido |
-
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15%
|
-
|
Por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros |
-
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15% - 50% (3)
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-
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Por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas |
-
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40%
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-
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Por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas |
-
|
40%
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-
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Por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones |
Entre 200 y 20.000 €
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-
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-
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Por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de éste por las personas físicas que no realicen actividades económicas |
100 €
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-
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-
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Por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información |
Entre 150 y 500 €
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Por incumplir obligaciones contables y registrales |
-
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Entre 150 y 6.000 €
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-
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Por incumplir obligaciones de facturación o documentación |
150 – 300 € /descuento
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1% - 4% (4)
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75% - 150%
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Por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos |
150 €
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Mínimo 1.000 €
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-
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Por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria |
-
|
Según los casos
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-
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Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta |
-
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300 – 600 € por dato
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-
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Por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta |
35 %
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-
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150 %
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Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta |
150 €
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-
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-
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No declarar las operaciones entre partes vinculadas por su valor normal de mercado en el IRPF y/o en el Impuesto sobre Sociedades | 1. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, pero sin ajustes:
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Notas:
1. Cuando una misma infracción se califique como
leve, grave o muy grave, los criterios de graduación dependerán, en
general, de si concurre ocultación de datos (grave) o utilización de
medios fraudulentos (muy grave). Pueden existir matices con relación a
determinadas infracciones.
2. La multa proporcional se calcula sobre el importe defraudado. Pueden existir matices con relación a determinadas sanciones.
3. 15% si se trata de partidas a deducir en la base, 50% si se trata de partidas a deducir en la cuota.
4. Sobre el importe conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
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