Regulada la Tarifa Plana en la
contratación indefinida
El Real Decreto-ley
3/2014 publicado el sábado día 1 de marzo en el BOE, establece medidas cuyo fin
es acelerar la recuperación y la creación de empleo que se prevé para el
presente año y que se suman a otras previas como son la reciente simplificación
de los modelos de contratos laborales y la creación del asistente para la
contratación en Internet.
Toca ahora, pues, reducir las cotizaciones sociales para
favorecer la creación neta de empleo estable. ¿Y cómo se articula tal
reducción? Mediante el establecimiento de una tarifa plana reducida de las
cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el
empleo neto durante al menos tres años. Este es el núcleo del Real Decreto-ley,
que consta de un único artículo.
Veamos su contenido.
1) ¿Qué es la tarifa plana?
Una reducción en la cotización de los contratos indefinidos,
cuyo fin es crear empleo.
2) ¿Cuándo surte efectos la Tarifa Plana y hasta cuándo se
aplica?
Se aplica con efectos retroactivos a los contratos
realizados a partir del 25 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2014.
3) ¿Cómo debe ser la relación contractual bonificada,
temporal o indefinida?
Indefinida, a tiempo completo o parcial.
4) ¿Qué parte de la cotización se bonifica?
La aportación empresarial a la cotización por contingencias
comunes, es decir, el 23,60%.
Por tanto, se mantienen inalterables la cuota del trabajador
y las cotizaciones por desempleo, formación profesional, FOGASA y accidentes de
trabajo.
5) ¿A cuánto asciende la reducción? (Apartado 1 del RD-Ley 3/2014)
La reducción es de 100 euros mensuales si el contrato es a
tiempo completo.
Ahora bien. si el contrato es a tiempo parcial, esa cantidad
será de 75 euros (si la jornada de trabajo de al menos un 75% de la jornada de
un trabajador a tiempo completo comparable) o de 50 euros mensuales (si la
jornada de trabajo de al menos un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable).
6) ¿Durante cuánto tiempo se aplica?
Durante 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos
del contrato.
Además, en aquellas empresas que al celebrar el contrato
tengan menos de 10 trabajadores, una vez finalizado ese período y durante 12
meses más tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial
a la cotización por contingencias comunes del mismo trabajador.
7) ¿Qué requisitos debe tener el contrato que da origen a la
reducción?
Debe ser indefinido y formalizarse por escrito.
8) ¿Qué empresas pueden beneficiarse de la Tarifa Plana?
Todas, incluidos los trabajadores autónomos.
9) ¿Qué requisitos deben tener las empresas para
beneficiarse de la reducción? (Apartado 2 del RD-Ley 3/2014)
Deben cumplir los siguientes:
• Estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social durante todo el tiempo que se mantenga la reducción de cotización.
• No haber
extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos
disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos
colectivos, en los 6 meses anteriores y sin contar las extinciones anterioresal
25 de febrero de 2014.
• Los
contratos beneficiadosdeben suponer un aumento neto de la plantilla, es decir,
un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la
empresa.
Se trata de evitar la picaresca de cambiar un despido por
una nueva contratación bonificada. Por tanto, no se bonifica la conversión de
un contrato temporal en fijo.
• Mantener
el nivel de empleo durante 36 meses, el cual se examinará cada 12 meses.
• No haber
sido excluidas de los beneficios de programas de empleo.
10) ¿Qué sucede si se incumplen los requisitos? (Apartado 7
del RD-Ley 3/2014)
Por un lado, si la empresa incumple sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, pierde automáticamente la reducción.
Además, el incumplimiento de cualquier requisito supone el
reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y el interés de
demora correspondientes.
Y, específicamente, si no se mantiene el nivel de empleo
durante 36 meses, la reducción no sólo queda sin efecto sino que deberán
reintegrarse las cantidades reducidasen los siguientes porcentajes:
• Si el
incumplimiento se produce a los 12 meses: el 100%.
• Si el
incumplimiento se produce a los 24 meses: el 50%.
• Si el
incumplimiento se produce a los 36 meses: el 33%.
11) En qué casos no se aplica la reducción? (Apartado 3 del
RD-Ley 3/2014)
La reducción no se aplica a:
• Relaciones
laborales de carácter especial.
• Contratos
con parientes, a excepción de los celebrados por un trabajador autónomo con un
hijo menor de 30 años o mayor de esa edad con especiales dificultades de
inserción laboral.
• Sistemas
especiales del Régimen General.
• Sector
público y sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y
consorcios.
• Trabajadores
que hayan estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se
extingana partir del 25 de febrero de 2014 por causas objetivas o despidos
disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos,
en los seis meses anteriores.
• Trabajadores
que en los 6 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa
mediante un contrato indefinido.
12) ¿Es compatible con otros beneficios en la cotización?
(Apartado 5 del RD-Ley 3/2014)
No, pero según fuentes cercanas al Ministerio de Empleo se
está estudiando que lo sea.
13) ¿Esta rebaja de cotización afectará a las futuras
prestaciones del trabajador beneficiado? (Apartado 6 del RD-Ley 3/2014)
No, las prestaciones como incapacidad, desempleo etc. no se
verán afectadas, ya que estas se calcularán aplicando el importe íntegro de la
base de cotización que le corresponda.
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