viernes, 28 de febrero de 2014

laboral - Trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)

Trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)


El trabajador autónomo económicamente dependiente es una nueva figura para autónomos que tienen principalmente un cliente. Te explicamos las claves del contrato obligatorio para esta modalidad, los aspectos fundamentales que tienes que conocer si crees que tu relación laboral se encuentra encuadrada como Trade y las principales dudas que surgen en su aplicación.
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Artículo actualizado 11/02/2014 Elaborado por Infoautónomos
En éste artículo sobre el trabajador económicamente depediente o Trade analizaremos los siguientes puntos:
  1. Definición
  2. ¿Qué novedades incorpora ésta figura?
  3. Duración del contrato
  4. Contenidos del contrato
  5. Extinción del contrato
  6. Interrupciones justificadas de la actividad profesional
  7. Información y documentación
  8. Dudas frecuentes sobre los Trabajadores Económicamente Depedientes (TRADE)
  9. Comentarios sobre el artículo

1. Definición de Trade

Antes de nada, una definición: el trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

2. ¿Qué novedades fundamentales incorpora esta nueva figura?

  • Para la realización de una actividad económica o profesional como trabajador autónomo dependiente, es necesario que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esa situación y que formalicéis obligatoriamente un contrato por escrito. El cliente podrá requerir al trabajador autónomo dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas, en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración, entre otros medios de prueba, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.
  • Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.
  • Tienes que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
  • No puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.

3. Duración del contrato.

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.
De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.

4. Contenidos del contrato

En nuestra sección de utilidades puedes descargar un modelo completo de contrato para Trades.
                     

El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá constar de los siguientes extremos:
  • La identificación de las partes.
  • El objeto y causa del contrato.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos. Tendrás derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, pudiendo ser mejorado mediante el contrato.
  • La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
  • El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
  • El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
  • Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento.
  • Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.

5. Extinción del contrato

El contrato se extinguirá  cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
  • Mutuo acuerdo de las partes o cuando se den causas válidamente establecidas en el contrato.
  • Muerte y jubilación o invalidez que sean incompatibles con la actividad profesional que se desarrolla.
  • Por voluntad del Trade fundada en incumplimiento contratual grave del cliente.
  • Por voluntad del cliente con causa justifica o  por desistimiento del Trade, en cuyos casos debe existir preaviso o hacerse conforme a los usos y costumbres.
  • Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente cuando sea vea obligada por ser víctima de violencia de género.
  • Cualquier otra causa legalmente establecida.

6. Interrupciones justificadas de la actividad profesional

La interrupción de la actividad profesional del trabajador autónomo dependiente estará justificada en los siguientes casos:
  • Cuando sea por mutuo acuerdo de las partes.
  • Para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • Si sobrevienen de forma urgente e imprevisible, responsabilidades familiares que sea necesario atender.
  • Por riesgo grave e inmimente de la vida o salud del Trade.
  • Si se produce una incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
  • Cuando la trabajadora económicamente dependiente haga efectiva su protección o derecho a asistencia social integral.
  • Cuando se den causas de fuerza mayor.
  • Por otros motivos que se acuerden mediante contrato o acuerdo de interés profesional.

7. Información y Documentación

Puedes conocer el funcionamiento de la Oficina virtual del Registro Electrónico de contratos para trabajadores autónomos económicamente dependientes, del Ministerio de Trabajo e Inmigración visitando este enlace
También te ofrecemos la posibilidad de descargarte la legislación relacionada en la sección de normativa (utilidades).
Si vas a realizar la entrega de forma personalizada en el siguiente enlace podrás encontrar tu oficina de empleo de referencia

8. Dudas frecuentes sobre Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (Trade)

  1. ¿La condición de dependiente puede ser respecto a más de un cliente?
  2. ¿Qué requisitos tiene que cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente?
  3. ¿Tiene derecho a indemnización el Trade cuando la relación contractual se rompa por incumplimiento del cliente?
  4. Y si es el Trade quien resuelve el contrato, ¿tiene derecho el cliente a ¿Qué cuantía corresponde a la indemnización?
  5. ¿Qué mejoras tienen las autónomas económicamente dependientes que sean víctimas de violencia de género?
  6. ¿Los transportistas titulares de autorizaciones administrativas se consideran Trade?
  7. Los agentes comerciales que actúen como intermediarios independientes, a cambio de remuneración y realicen su actividad por cuenta ajena ¿pueden considerarse Trade?
  8. ¿Por qué contingencias tiene que cotizar obligatoriamente un autónomo dependiente que se encuentre en situación de pluriactividad?
  9. ¿Dónde se tiene que presentar el contrato del Trade?
  10. Si un autónomo tiene firmado un contrato con un cliente pero cambia su relación con él mismo pasando a ser económicamente dependiente, ¿debe firmar un nuevo contrato?
  11. ¿Es obligatorio establecer en el contrato la duración del mismo?
  12. ¿Puede el autónomo dependiente tener una jornada de trabajo superior a la pactada en el contrato?
  13. ¿Puede el Autónomo Dependiente ser hijo de su cliente principal, o en tal caso se consideraría familiar colaborador?
  14. ¿Puede el Trade tener trabajadores a su cargo?
  15. ¿Si el Trade sufre un accidente en el desplazamiento hacia el lugar donde realiza su trabajo para el cliente principal se considerará Accidente de Trabajo?
  16. ¿Qué derechos tienen los trabajadores autónomos económicamente dependientes?
  17. ¿Es obligatorio para el Trade facturar mensualmente o puede facturar trimestralmente?
  18. El Trade ¿tiene la obligación de repercutir el IVA  y facturar ...

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