martes, 11 de marzo de 2014

LABORAL - cambiar unilateralmente la forma de pago de los gastos

Se puede cambiar unilateralmente la forma de pago de los gastos

Modificar la forma de pago de los gastos realizados por los empleados en el ejercicio de su trabajo es una facultad que entra dentro del poder de dirección empresarial, por lo que la empresa puede decidir hacerlo unilateralmente, sin que pueda considerarse modificación sustancial de las condiciones de trabajo (sent. de la Audiencia Nacional de 21.02.14).

Una empresa que venía entregando a los trabajadores una tarjeta de crédito corporativa para los gastos que tuvieran que hacer derivados de su puesto de trabajo, además de concederles adicionalmente dinero en metálico como anticipo, decidió unilateralmente modificar su política de gastos. Así, la compañía comunicó a los trabajadores que dejaba de conceder anticipos en metálico y que a partir de ese momento los trabajadores debían utilizar una tarjeta de crédito de una entidad bancaria determinada con cargo a una cuenta individual que debía abrir cada empleado, y que posteriormente la empresa les reembolsaría en esa cuenta el importe de los gastos.

El trabajador no corría ningún riesgo en caso de robo o pérdida ni había ninguna repercusión fiscal en los reintegros, si bien debía cumplir el protocolo de utilización. Además, la empresa asumía los intereses por posibles descubiertos.

El sindicato mayoritario planteó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que declarara nula la medida, al entender que se trataba de una modificación sustancial y que, por tanto, la empresa no podía adoptar unilateralmente esa nueva política de abono de los gastos.

La Audiencia Nacional desestima su petición y falla a favor de la empresa. En primer lugar, la Audiencia señala que no se ha demostrado que el nuevo régimen de gastos “produzca un perjuicio al trabajador”. Además, se trata de una medida que entra dentro del “legítimo ejercicio de las potestades organizativas que el art. 20 del ET asegura a las empresas (poder de dirección empresarial)”, por lo que es posible implantarla unilateralmente.

Además, razona la Audiencia, en el caso de los anticipos, la empresa ha demostrado que continúa anticipando cantidades a cuenta y que la única diferencia es que “antes lo hacía en metálico y ahora lo ingresa en la cuenta que designe el trabajador”, por lo que no puede entenderse que esta medida pueda ser considerada como una modificación sustancial, sino que únicamente se ha cambiado la forma de pago.

Y en el caso concreto de tener que abonar los gastos con una tarjeta de titularidad del empleado, la AN entiende que no se le causa ningún perjuicio, ya que los trabajadores “no pagan cantidad alguna por los honorarios de la tarjeta ni intereses por las cantidades justificadas, comprometiéndose además la empresa a responder solidariamente de los posibles descubiertos”. Por todo ello, la AN falla a favor de la empresa.

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