La "tarifa plana" de 100 euros a la Seguridad Social para nuevos contratos indefinidos
El BOE del sábado publicaba el Real Decreto-ley 3/2014,
de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la
contratación indefinida, que entraba ayer en vigor -con efectos de 25 de
febrero- y que reduce las cotizaciones empresariales por contingencias
comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.
El Real Decreto-ley 3/2014 regula y concreta el alcance de la "tarifa plana" anunciada en el Debate sobre el Estado de la Nación
por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, justificándola en la
necesidad de "acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de
empleo" al existir en la actualidad "en España 5.896.300 personas que
buscan trabajo y no lo encuentran, según la EPA, la mayoría de ellas,
parados de larga duración".
Por eso el Gobierno considera
"preciso articular medidas urgentes adicionales de fomento de la
contratación y la creación de empleo para revertir de manera urgente
esta situación", para lo cual, además de las diferentes modificaciones
normativas que según el Gobierno "han contribuido a la estabilización
del mercado laboral", ha simplificado recientemente los trámites
administrativos en la contratación laboral, reduciendo el número de
modelos de contratos y creando un asistente para la contratación en
Internet que facilitará la elección del tipo de contrato, y completar
los trámites de registro del contrato y el alta del trabajador en la
Seguridad Social.
Pero según defiende el Ejecutivo en el Real
Decreto-ley 3/2014 "es necesario ir más allá y aprobar medidas urgentes
para el fomento del empleo
y la contratación indefinida a través de
una importante reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la
creación neta de empleo estable", reducción que "se articula a través
del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones
sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo
neto durante al menos tres años".
¿Quiénes se podrán beneficiar de la tarifa plana de cotización?
Todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
¿Cuál es el importe de la tarifa plana?
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de
100 euros mensuales en los contratos celebrados a tiempo completo
75 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
¿Cuánto dura la tarifa plana?
Las reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para acogerse a la tarifa plana?
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida; si durante dicha aplicación existiese una falta de ingreso en plazo reglamentario, se perderá automáticamente la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
- No haber realizado despidos declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción, ni haber extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
A efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta los despidos que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. - Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
- Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses, utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
Las reducciones previstas en el Real Decreto-ley 3/2014 no se aplicarán en los siguientes supuestos
- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.
- Contrataciones
que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes
por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de
las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. - Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
- Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por despido declarado judicialmente como improcedente, o por despido colectivo, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
No se aplicará en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. - Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No se aplicará en los supuestos de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
No afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
¿Qué ocurre si dejan de cumplirse los requisitos de la tarifa plana?
- En caso de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/2014, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
- En caso de incumplimiento del requisito de mantener 36 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado con la contratación acogida a la tarifa plana, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:
- Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
- Si el incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
- Si el incumplimiento se produce a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia.
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