Tenemos un
trabajador que lleva de baja por IT mucho tiempo. Le han dado el alta
médica pero no está de acuerdo con la decisión del Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS) y parece que va a impugnarla. ¿Tiene
obligación de comunicar a la empresa que va recurrir? Y si recurre,
¿tiene que reincorporarse mientras se tramita el proceso?
RESPUESTA:
Su trabajador puede efectivamente
recurrir la decisión del INSS (tiene un plazo máximo de cuatro días
naturales para hacerlo, que empiezan a contar desde que reciba la
notificación de alta). Por su parte, una vez recibida la solicitud de
impugnación, el Servicio Público de Salud dispone de un plazo máximo de siete días naturales para decidir si revoca o mantiene la decisión de alta.
Su trabajador tiene obligación de comunicar a su empresa que ha solicitado la revisión del alta por no estar conforme con dicha resolución y debe hacerlo o el mismo día en que presente la solicitud o, como muy tarde, al día siguiente hábil. Por su parte, la entidad gestora también tiene obligación de comunicar a su empresa lo antes posible todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de IT del trabajador (arts. 3 y 4 del RD 1430/2009, de 11.09.09).
Mientras se tramite el proceso, se considera prorrogada la situación de IT, es decir, que su trabajador no tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo.
Su trabajador tiene obligación de comunicar a su empresa que ha solicitado la revisión del alta por no estar conforme con dicha resolución y debe hacerlo o el mismo día en que presente la solicitud o, como muy tarde, al día siguiente hábil. Por su parte, la entidad gestora también tiene obligación de comunicar a su empresa lo antes posible todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de IT del trabajador (arts. 3 y 4 del RD 1430/2009, de 11.09.09).
Mientras se tramite el proceso, se considera prorrogada la situación de IT, es decir, que su trabajador no tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo.
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