El Supremo facilita el cobro de las pensiones de viudedad por separados o divorciados
El Pleno de la Sala
de lo Social ha suavizado los requisitos actualmente existentes para el
cobro de la pensión de viudedad por parte de personas separadas o
divorciadas, según ha informado este jueves el alto tribunal.
Para tener derecho a esa pensión, el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social señala que las personas separadas o divorciadas judicialmente debieron ser acreedoras de pensión compensatoria y ésta haber quedado extinguida a la muerte del causante.
La Sala de lo Social modifica la doctrina que mantenía de exigir que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado "de modo nominal y expresamente" como pensión compensatoria, que es aquella cuya finalidad es la de atender al desequilibrio económico entre las dos partes tras una ruptura matrimonial.
En la resolución dada a conocer este jueves los magistrados establecen que no puede exigirse que dicha pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación -compensatoria- sino que debe determinarse si se fijó para atender el desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial.
En el caso concreto examinado el tribunal confirma la pensión de viudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que el convenio regulador de dicha separación hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente de alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo en común.
EVITAR CONFUSIÓN
El Supremo atiende al hecho de que, en muchas ocasiones, los conceptos de las prestaciones económicas que se satisfacen como consecuencia de la separación o divorcio generan confusión porque la atribución del cuidado de los hijos a uno de los progenitores ocasiona que la pensión comprenda tanto la finalidad "compensatoria" como la "alimenticia".
Ante el panorama de "pensiones innominadas" que se presenta en los convenios de separación y divorcio no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes, según el Supremo, y no puede exigirse que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación concreta para poder acceder en su momento a la prestación por viudedad.
La sentencia que ahora se dictará de acuerdo con la nueva doctrina, y que contará con el voto particular de uno de los magistrados, desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que había reconocido la pensión.
Para tener derecho a esa pensión, el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social señala que las personas separadas o divorciadas judicialmente debieron ser acreedoras de pensión compensatoria y ésta haber quedado extinguida a la muerte del causante.
La Sala de lo Social modifica la doctrina que mantenía de exigir que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado "de modo nominal y expresamente" como pensión compensatoria, que es aquella cuya finalidad es la de atender al desequilibrio económico entre las dos partes tras una ruptura matrimonial.
En la resolución dada a conocer este jueves los magistrados establecen que no puede exigirse que dicha pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación -compensatoria- sino que debe determinarse si se fijó para atender el desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial.
En el caso concreto examinado el tribunal confirma la pensión de viudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que el convenio regulador de dicha separación hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente de alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo en común.
EVITAR CONFUSIÓN
El Supremo atiende al hecho de que, en muchas ocasiones, los conceptos de las prestaciones económicas que se satisfacen como consecuencia de la separación o divorcio generan confusión porque la atribución del cuidado de los hijos a uno de los progenitores ocasiona que la pensión comprenda tanto la finalidad "compensatoria" como la "alimenticia".
Ante el panorama de "pensiones innominadas" que se presenta en los convenios de separación y divorcio no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes, según el Supremo, y no puede exigirse que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación concreta para poder acceder en su momento a la prestación por viudedad.
La sentencia que ahora se dictará de acuerdo con la nueva doctrina, y que contará con el voto particular de uno de los magistrados, desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que había reconocido la pensión.
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